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Asunto:Re: [Foro-CEJA] Sigue la autoflagelación
Fecha:Viernes, 28 de Junio, 2002  08:12:13 (-0300)
Autor:Maria Thereza Moura <mtmoura @...br>

Caro Ignacio,
Em meu país (Brasil) o defensor deve ter uma atuação ativa no decorrer do
processo. Não pode exercer uma defesa apenas formal, pedindo, simplesmente,
a absolvição, mas deve exercer uma defesa verdadeira, técnica, que busque a
melhor situação para o acusado no processo.
Acho que faz parte do trabalho do defensor lutar para que o devido processo
legal não seja violado, defendendo para tanto os direitos e garantias que
nossa Constituição expressamente confere aos acusados. É claro que o juiz
deve, sempre, verificar, como juiz de garantias, se o devido processo legal
está sendo garantido, mas entendo que o defensor exerce um papel fundamental
para que tornar efetivas essas garantias.
Abraços
Maria Thereza (IBCCRIM)

-----Mensagem Original-----
De: Ignacio Castillo <icastill@vtr.net>
Para: <foro2@listas.cejamericas.org>
Enviada em: sexta-feira, 28 de Junho de 2002 2:07
Assunto: [Foro-CEJA] Sigue la autoflagelación


> Me parece que ya he dado razones suficientes que explican mi idea de que
> quiero nuevamente defender la idea de que el principio de objetividad es
> inútil, ineficiente, poco garantista y, para colmo, deformador del sistema
> acusatorio.
>
> Eso si, advierto, que hay una cosa que no me gusta aceptar, ni siquiera
> tangencialmente, y es la idea de que se piense que tengo un pensamiento
> inquisitivo, con el respeto que me merece quien piense eso, solo me dice
que
> no puedo siquiera intentar mantener una conversación seria con esa
persona.
> Lo cierto es que no entiendo como a mi, que he defendido públicamente, en
> este medio, los acuerdos reparatorios, las distintas salidas alternativas,
> la discrecionalidad de los fiscales, el JUICIO POR JURADOS (que de hecho
en
> mi país ni se sueña en instaurar) un fiscal independiente, contradictor y
> acusador, jueces (de garantía y de juicio oral) alejados de la
investigación
> y limitados a velar por las garantías, por una parte, y a juzgar en forma
> imparcial, descontaminada y en base a la libre valoración por otra y, por
> último, que ha introducido, casi incansablemente (aunque muchos de ustedes
> no han querido ni tomar en cuenta) una idea de defensoria activa,
> controladora y contrapeso del fiscal, pueda decir que soy inquisitivo, por
> favor, mantengamos el nivel de la conversación. Si eso no es defender el
> sistema acusatorio, que ni siquiera mucho de nuestros países lo tiene bien
> instaurado, sino que mezclado hibridamente y con fuertes problemas de
> eficiencia, no se que sera eso. A lo mejor defender el sistema acusatorio
> solamente se puede hacer defendiendo el ppio de objetividad (cual vaca
> sagrada), perdóneme pero esa no es mi opción.
>
> En fin, la verdad es que cada uno con sus opiniones, lo cierto es que el
> ppio de objetividad, tal cual yo lo veo, es un problema más que una
virtud,
> genera importante problemas de control, desvirtua el juicio oral, reafirma
> el sentido del expediente, alarga los juicios, y más encima es ineficiente
> para garantizar las garantías del imputado. ´Genera reticencias en mejorar
> practicas de control, de oralidad, de tecnicas de litigación.
>
> Mi idea de juicio oral contradictorio, fuerte, como usted dice, como
> profesionales deportivos, es una idea de juicio oral que suponga un
sistema
> en que los jueces solamente adquieran los medios probatorios por medio de
la
> audiencia, y para esto, nada mejor que eliminar el expediente, nada mejor
> que darle oportunidad a las dos partes de ser los actores principales del
> sistema, donde cada uno pueda plantear una teoría del caso, donde se pueda
> contrainterogar subjetivamente a los testigos de la otra parte, donde los
> testigos y peritos no se vean como imparciales (lo cual es un dato irreal)
> sino lo que son, pruebas presentadas por una parte, que en general tienden
a
> ratificar su teoria del caso. etc.
>
> Es decir, un juicio oral en serio. Donde el fiscal tenga la carga de la
> prueba, donde o prueba su acusación (de ahí la idea de sistema acusatorio)
o
> bien pierde, pero para esto, necesitamos de defensorias activas y fuertes.
> Todo esto es un alegato por las defensorias.
>
> Alguien que me explique cual es el sentido de las defensorias en el resto
de
> los países, porque tengo la idea de que operan como pequeños jueces de
> garantía, ósea, buscan que el fiscal no se aleje del expediente, que no
> vulnere el debido proceso, pero no ven como un objetivo deseable la
> presentación de una teoría del caso distinta a la del fiscal. Es eso un
> juicio oral, contradictorio?
>
> Saludos
> Ignacio castillo
>
>
>
> ----- Original Message -----
> From: "Marco Mairena" <marco_mairena@hotmail.com>
> To: <foro2@listas.cejamericas.org>
> Sent: Thursday, June 27, 2002 4:47 PM
> Subject: [Foro-CEJA]
>
>
> > Admirados participantes del foro.
> > Con gran atención he seguido desde Costa Rica los argumentos esgrimidos
> para
> > tratar de defender la posición de cada uno de ustedes con relación a la
> > posición del Ministerio Público dentro del proceso penal. En realidado
me
> ha
> > causado alguna sorpresa el tratar de equiparar la función del órgano
> fiscal
> > como un deportista profesional, el cual en todas las competencias en las
> que
> > participe debe siempre tratar de conseguir la victoria, entendiéndose
ésta
> > como la condenatoria sobre el acusado, a quien se le mira como el
> > contrincante.
> > Me parece que eso es lo más alejado a la función que debe desempeñar la
> > fiscalía. La función del Ministerio Público debe estar siempre
impregnada
> y
> > orientada por el principio de objetividad, el cual obliga a sus
> > representantes a buscar siempre la verdad material que se desprenda del
> > material probatorio. Una posición inquisitiva a ultranza, que más bien
va
> en
> > contradicción con la naturaleza acusatoria del moderno proceso penal,
> > implicaría una reacción de desagrado ante la contundencia o la duda de
la
> > responsabilidad penal del acusado, quien de todas maneras es el sujeto
más
> > importante de la relación procesal, y no la víctima como se ha querido
> > exponer.
> > Lo anterior lo sustento en que si bien es el ofendido quien se ha visto
> > perjuidicado por el hecho delictivo, no es este quien sufre la represión
> del
> > Estado, con todos los mecanismos de coerción de los cuales dispone. Es
el
> > imputado quien se ve sometido a la persecución penal, y debido a ello
los
> > mecanismos de control deben estar a su disposición. Toda la labor
> > jurisdiccional e investigativa debe estar siempre enmarcada por el
respeto
> a
> > sus derechos constitucionales. En ese sentido discrepo de la frase de
que
> el
> > acusado "es la tercera pata del proceso penal", sino que es el sujeto
> > procesal más importante por lo ya expuesto.
> > Ello no es sin embargo sinónimo de impunidad a toda costa, sino que la
> > decisión que se adopte, y en especial una represiva, debe caracterizarse
> por
> > el respeto a sus derechos, como lo son el principio de presunsión de
> > inocencia, debido proceso, pertinente demostración de culpabilidad, y
> > observancia de los avales constitucionales en la recolección de la
prueba,
> > entre otros.
> > No es que se está relegando a la víctima a ser un invitado de piedra del
> > proceso penal, puesto que su posición se ha visto reforzada, al existir
el
> > deber de tomársele parecer para la adopción de muchas decisiones, sobre
> > todas aquellas en las que se pondrá fin al proceso, y sobre todo en el
> afán
> > de solucionar el conflicto surgido, sino que necesariamente su
importancia
> > cede ante la relevancia del acusado.
> > En ese sentido el Ministerio Público debe orientar su labor a una
> > investigación lo más objetiva posible, y sobre todo a tomar decisiones y
> > externar criterios imparciales. Mal haría el representante del
Ministerio
> en
> > sostener radicalmente acusaciones sin sentido y sin sustento probatorio
> ante
> > el Tribunal de Juicio, por el sólo afán de congratularse con la ficción
> > legal de que es el "representante de la víctima", y en tal sentido
buscar
> > una sentencia que satisfaga las pretensiones de esta.
> >
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