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Asunto:Re: [Foro-CEJA] Ministerio Público Abogado de la V ictima?
Fecha:Viernes, 28 de Junio, 2002  07:59:32 (-0300)
Autor:Maria Thereza Moura <mtmoura @...br>

Gostaria de lembrar que, no Brasil, a vítima só pode dar início a  uma ação
penal nos crimes de ação penal privada, como por exemplo, crimes contra a
honra, dano, etc.
Nos crimes de ação penal pública, a vítima pode constituir advogado para
auxiliar o Ministério Público na acusação.
Volto a dizer que, em minha opinião, o Ministério Público não deve atuar
como advogado da vítima, mas como defensor dos interesses da sociedade (de
que a vítima faz parte). Ele pode atuar objetivando um acordo entre a vítima
e o acusado, mas o faz em nome da Sociedade e não como defensor dos
interesses da vítima.
Abraços a todos
Maria Thereza Rocha de Assis Moura (IBCCRIM)
-----Mensagem Original-----
De: Ignacio Castillo <icastill@vtr.net>
Para: <foro2@listas.cejamericas.org>
Enviada em: sexta-feira, 28 de Junho de 2002 1:14
Assunto: Re: [Foro-CEJA] Ministerio Público Abogado de la Victima?


Julio, pero esta idea de fiscal como abogado de la victima, como lo he dicho
miles de veces, no importa limitarlo en su titularidad de acción penal, sino
simplemente orientarlo hacia ser un articulador de intereses. Es decir, en
un organismo que primero se oriente a satisfacer el conflicto respecto de
las partes, que de buscar la pretensión punitiva, amparado en el desea de
vindicación social, lo que solo quiere decir ampliar el derecho penal de la
infracción y alejarlo más del derecho penal del conflicto. Sin embargo,
claramente el MP esta limitado, en esa articulación, a la ley, a las
garantías del imputado, y al mismo proceso (y no al ppio de objetividad como
dicen muchos) por lo que no puede actuar arbitrariamente. Respecto de esto,
de las actuaciones arbitrarias, podemos solucionarlo de dos modos, teniendo
un fuerte control (en audiencias publica y orales, por cierto) entre el
defensor, por una parte y el juez de garantía por otra. O bien podemos
pensar que el ppio de objetividad, por si solo, es capaz de satisfacer ese
control.
Mi punto es, olvidémonos del ppio de objetividad y concentremos la
contradictoriedad, no solamente en el juicio oral, sino en todo el proceso,
que exista un fuerte incentivo para el fiscal de respetar la ley y las
garantías, y que ese incentivo este dado por el control de la otra parte, y
no por el incentivo de autolimitarse, que siempre es menor.

Por ultimo, de hecho en chile existe el querellante particular, y es tan así
lo que yo te planteo, que en chile existe la posibilidad que la victima y su
abogado particular vayan a juicio oral y el MP se haga un lado, insisto, si
eso no es un sistema acusatorio y contradictorio, incluso más, con algunos
matices del acusatorio germánico entre particulares, entonces no sé que
pueda ser.

Saludos
Ignacio Castillo V.


  ----- Original Message -----
  From: JULIO CESAR GUASTAVINO
  To: foro2@listas.cejamericas.org
  Sent: Thursday, June 27, 2002 11:41 PM
  Subject: [Foro-CEJA] Ministerio Público Abogado de la Victima?


  Respecto a lo dicho por algunos foristas, si mal no entendí, de visualizar
al Ministerio Público como abogado de la víctima, entiendo que es
fundamental ver al Ministerio Público como verdadero y único Titular de la
Pretensión Punitiva del Estado,(no como defensor de la víctima)en la reforma
de mi país (aún no vigente por desgracia) la víctima aparece en mi concepto
como una verdadera Cuarta Pata en el proceso penal: entienden los que tienen
experiencia en el proceso acusatorio, que debe ser así y si ello es
positivo; quienes tienen régimen de querella privada y quienes no?
Gracias.Julio de Uruguay.


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