| Asunto: | [Foro-CEJA] Sigue la autoflagelación | | Fecha: | Viernes, 28 de Junio, 2002 01:07:05 (-0400) | | Autor: | Ignacio Castillo <icastill @...net>
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| En respuesta a: | Mensaje 73 (escrito por Marco Mairena) |
Me parece que ya he dado razones suficientes que explican mi idea de que
quiero nuevamente defender la idea de que el principio de objetividad es
inútil, ineficiente, poco garantista y, para colmo, deformador del sistema
acusatorio.
Eso si, advierto, que hay una cosa que no me gusta aceptar, ni siquiera
tangencialmente, y es la idea de que se piense que tengo un pensamiento
inquisitivo, con el respeto que me merece quien piense eso, solo me dice que
no puedo siquiera intentar mantener una conversación seria con esa persona.
Lo cierto es que no entiendo como a mi, que he defendido públicamente, en
este medio, los acuerdos reparatorios, las distintas salidas alternativas,
la discrecionalidad de los fiscales, el JUICIO POR JURADOS (que de hecho en
mi país ni se sueña en instaurar) un fiscal independiente, contradictor y
acusador, jueces (de garantía y de juicio oral) alejados de la investigación
y limitados a velar por las garantías, por una parte, y a juzgar en forma
imparcial, descontaminada y en base a la libre valoración por otra y, por
último, que ha introducido, casi incansablemente (aunque muchos de ustedes
no han querido ni tomar en cuenta) una idea de defensoria activa,
controladora y contrapeso del fiscal, pueda decir que soy inquisitivo, por
favor, mantengamos el nivel de la conversación. Si eso no es defender el
sistema acusatorio, que ni siquiera mucho de nuestros países lo tiene bien
instaurado, sino que mezclado hibridamente y con fuertes problemas de
eficiencia, no se que sera eso. A lo mejor defender el sistema acusatorio
solamente se puede hacer defendiendo el ppio de objetividad (cual vaca
sagrada), perdóneme pero esa no es mi opción.
En fin, la verdad es que cada uno con sus opiniones, lo cierto es que el
ppio de objetividad, tal cual yo lo veo, es un problema más que una virtud,
genera importante problemas de control, desvirtua el juicio oral, reafirma
el sentido del expediente, alarga los juicios, y más encima es ineficiente
para garantizar las garantías del imputado. ´Genera reticencias en mejorar
practicas de control, de oralidad, de tecnicas de litigación.
Mi idea de juicio oral contradictorio, fuerte, como usted dice, como
profesionales deportivos, es una idea de juicio oral que suponga un sistema
en que los jueces solamente adquieran los medios probatorios por medio de la
audiencia, y para esto, nada mejor que eliminar el expediente, nada mejor
que darle oportunidad a las dos partes de ser los actores principales del
sistema, donde cada uno pueda plantear una teoría del caso, donde se pueda
contrainterogar subjetivamente a los testigos de la otra parte, donde los
testigos y peritos no se vean como imparciales (lo cual es un dato irreal)
sino lo que son, pruebas presentadas por una parte, que en general tienden a
ratificar su teoria del caso. etc.
Es decir, un juicio oral en serio. Donde el fiscal tenga la carga de la
prueba, donde o prueba su acusación (de ahí la idea de sistema acusatorio) o
bien pierde, pero para esto, necesitamos de defensorias activas y fuertes.
Todo esto es un alegato por las defensorias.
Alguien que me explique cual es el sentido de las defensorias en el resto de
los países, porque tengo la idea de que operan como pequeños jueces de
garantía, ósea, buscan que el fiscal no se aleje del expediente, que no
vulnere el debido proceso, pero no ven como un objetivo deseable la
presentación de una teoría del caso distinta a la del fiscal. Es eso un
juicio oral, contradictorio?
Saludos
Ignacio castillo
----- Original Message -----
From: "Marco Mairena" <marco_mairena@hotmail.com>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Thursday, June 27, 2002 4:47 PM
Subject: [Foro-CEJA]
> Admirados participantes del foro.
> Con gran atención he seguido desde Costa Rica los argumentos esgrimidos
para
> tratar de defender la posición de cada uno de ustedes con relación a la
> posición del Ministerio Público dentro del proceso penal. En realidado me
ha
> causado alguna sorpresa el tratar de equiparar la función del órgano
fiscal
> como un deportista profesional, el cual en todas las competencias en las
que
> participe debe siempre tratar de conseguir la victoria, entendiéndose ésta
> como la condenatoria sobre el acusado, a quien se le mira como el
> contrincante.
> Me parece que eso es lo más alejado a la función que debe desempeñar la
> fiscalía. La función del Ministerio Público debe estar siempre impregnada
y
> orientada por el principio de objetividad, el cual obliga a sus
> representantes a buscar siempre la verdad material que se desprenda del
> material probatorio. Una posición inquisitiva a ultranza, que más bien va
en
> contradicción con la naturaleza acusatoria del moderno proceso penal,
> implicaría una reacción de desagrado ante la contundencia o la duda de la
> responsabilidad penal del acusado, quien de todas maneras es el sujeto más
> importante de la relación procesal, y no la víctima como se ha querido
> exponer.
> Lo anterior lo sustento en que si bien es el ofendido quien se ha visto
> perjuidicado por el hecho delictivo, no es este quien sufre la represión
del
> Estado, con todos los mecanismos de coerción de los cuales dispone. Es el
> imputado quien se ve sometido a la persecución penal, y debido a ello los
> mecanismos de control deben estar a su disposición. Toda la labor
> jurisdiccional e investigativa debe estar siempre enmarcada por el respeto
a
> sus derechos constitucionales. En ese sentido discrepo de la frase de que
el
> acusado "es la tercera pata del proceso penal", sino que es el sujeto
> procesal más importante por lo ya expuesto.
> Ello no es sin embargo sinónimo de impunidad a toda costa, sino que la
> decisión que se adopte, y en especial una represiva, debe caracterizarse
por
> el respeto a sus derechos, como lo son el principio de presunsión de
> inocencia, debido proceso, pertinente demostración de culpabilidad, y
> observancia de los avales constitucionales en la recolección de la prueba,
> entre otros.
> No es que se está relegando a la víctima a ser un invitado de piedra del
> proceso penal, puesto que su posición se ha visto reforzada, al existir el
> deber de tomársele parecer para la adopción de muchas decisiones, sobre
> todas aquellas en las que se pondrá fin al proceso, y sobre todo en el
afán
> de solucionar el conflicto surgido, sino que necesariamente su importancia
> cede ante la relevancia del acusado.
> En ese sentido el Ministerio Público debe orientar su labor a una
> investigación lo más objetiva posible, y sobre todo a tomar decisiones y
> externar criterios imparciales. Mal haría el representante del Ministerio
en
> sostener radicalmente acusaciones sin sentido y sin sustento probatorio
ante
> el Tribunal de Juicio, por el sólo afán de congratularse con la ficción
> legal de que es el "representante de la víctima", y en tal sentido buscar
> una sentencia que satisfaga las pretensiones de esta.
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