| Asunto: | [Foro-CEJA] Pedido de absolucion por el ministerio publico | | Fecha: | Jueves, 27 de Junio, 2002 22:03:36 (-0300) | | Autor: | Patricia Coppola <patriciac @..........ar>
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Amigos del foro:
Para alguna oportunidad (Un Congreso organizado por el MP de Catamarca),
precisamente el tema de mi exposición fue el pedido de absolucion por el MP - Su
efecto vinculante", y en lo que sigue resumo mi posicion al respecto:
En la interpretacion constitucional de la acusación basicamente dos derechos que
se pretende garantizar: el de imparcialidad, a traves de fijar la condicón de
tercero del tribunal, y el de defensa del acusado, a traves de la exigencia
previa de la acusacion. El fiscal necesita para solicitar la condena del acusado
pruebas que le proporcionen "certeza", en cambio en el requerimiento de elevacion
a juicio necesita pruebas que muestren como "probable" la responsabilidad penal
del imputado. Entiendo, en coincidencia con el Dr. Cafferata nores, que al no
llegar el fiscal a este estado de certeza, y en consecuencia pedir la absolucion
del imputado, no significa que se lo autorice a hacer cesar la accion penal
"caprichosamente", obedece, en cambio, a la observancia del principio de
legalidad, que lo obliga a ser objetivo en su actuacion y por lo tanto le impide
requerir la condena de quien considera "a conciencia" que no lo merece. A la luz
de las garantias constitucionales, si se considera que la acusacion esta
contenida en el requerimiento fiscal de elevacion a juicio, no parece que se
atente contra el principio de imparcialidad, pero, si consideramos que el
contenido de la sentencia condenatoria no se agota en verificaciones facticas
(existencia del hecho y participacion del imputado), sino que incluye
valoraciones juridicas y la imposicion de una pena, al no ser estas ultimas
expresadas por el fiscal si media pedido de absolucion, obliga al tribunal de
juicio a decidir sobre ellas sin que hayan sido propuestas antes, y, por ende,
sin que puedan ser conocidas y refutadas por la defensa. Este ultimo argumento me
parece suficientemente contundente como para sostener que una sentencia
condenatoria por parte del tribunal de juicio, cuando ha sido precedida del
pedido de absolucion del fiscal, viola francamente la plenitud de la defensa en
juicio.
Es muy probable que, en la raiz de esta disputa, lo que esta en juego es quizá
la tradicional postura que sigue viendo en la potestad jurisdiccional algo asi
como una entidad metafisica no controlada por las reglas y principios adecuados
al mandato constitucional, y no adecuada a un proceso penal que garantice los
derechos individuales de los ciudadanos de un estado. El conocido argumento de
Velez mariconde que dice que "el fiscal no puede desapoderar al tribunal del
conocimiento del ilicito penal" resulta un buen fundamento en contra de mi
posicion, pero, contradictoriamente, el mismo Velez admite que el pedido de
absolucion sea vinculante para el juez en sede correccional, y no veo la razon
para que la norma que admite tal posibilidad en sede correccional no se extienda
al juicio comun.
En el CPP de Cordoba existe una norma que establece que si media el pedido de
absolucion por parte del fiscal el juez no puede condenar, y no son pocos los
juristas que propugnan que la misma se extienda al juicio comun, ya que no
existiendo una buena razon para lo contrario, existe una franca contradiccion (al
menos en los fundamentos de cada norma)en nuestro sistema.
Gracias por la paciencia...
Patricia Coppola
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