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Asunto:Re: [Foro-CEJA] Mp - Victima y absolución
Fecha:Jueves, 27 de Junio, 2002  14:22:58 (-0400)
Autor:Ignacio Castillo <icastill @...net>

Solo precisar un par de puntos para la discusión. Creo que he intentado, de
forma más que majadera, dejar claro que esta forma de entender el ministerio
público como abogado de la victima, se extiende en un plano que se aparta
del sentido procesal de la expresión, por lo mismo, para evitar confusiones
(que creo persisten), me  parece que es más conveniente decir que su
relación con la victima (insisto, entiendo por victima al sujeto o a los
sujetos efectivamente lesionados) debe ser la de un articulador de los
intereses.
Entender así al MP es darle un fuerte incentivo para intentar buscar
soluciones distintas al juicio oral, como son el acuerdo reparatorio, o lo
suspensión del procedimiento (en aquellas condiciones que van en beneficio
de la victima). Por lo mismo, me parece que están de más las objeciones al
comportamiento del fiscal respecto de la investigación, porque esta, más que
sujeta al principio de objetividad, esta fuertemente sujeta al control
jurisdiccional de garantía, y a la efectiva fiscalización de la defensa, eso
creo yo es el mejor control posible.

Por otra parte, me parece una falacia decir que el principio acusatorio se
funda en la idea de no culpabilizar a priori, todos los sistemas de justicia
criminal, en cuanto se fundan en la idea de aplicar un sanción punitiva,
criminalizan a priori, (de hecho, salvo las aspiraciones de ferrajoli, no
hay proceso penal en Latinoamérica, igual cosa en italia, donde no se
aplique la prisión preventiva, y si eso no es culpabilizar apriori entonces
no se que es eso) Lo que si es cierto, es que el modelo acusatorio busca ser
más racional en esa culpabilidad, y, más que eso, busca racionalizar los
procesos de investigación para que estos impidan el prejuzgamiento del
tribunal que va a fallar. Entonces, el gran merito del sistema acusatorio es
separar la investigación y acusación de quien a de fallar, pero esto nos
trae de vuelta a lo mismo que antes, ósea que el MP debe estar sujeto a
control en su investigación, y para eso, nada mejor que fomentar la
contradictoriedad, fomentar el trabajo de los defensores y, principalmente,
fomentar el control jurisdiccional de os jueces de garantía para evitar
arbitrariedades y para que exista un verdadero control sobre esa
investigación.

Respecto de la verdad, que como dije antes, es un tema apasionante, pero que
no tengo nada de claro, me parece que es una ingenuidad decir que en el
proceso penal se busque la verdad, no nos olvidemos que en virtud de esa
intención, la inquisición alcanzo su grado más fuerte de brutalidad. En este
sentido, me parece interesante la tesis (aunque hay autores que no lo
comparten en absoluto, acusándola de fomentar el abreviado) de que el
procedimiento busca una especie de verdad consensuada, principalmente
relacionado con la idea de que en un estado democrático, donde se apliquen
correctamente las garantías del imputado, pensar en llegar a la verdad es
bastante complejo, al menos en la denominada verdad material.

Por último, respecto de la famosa absolución, me gustaría plantea el
argumento desde dos puntos de vista, el factico y el dogmatico.
Desde un punto de vista dogmático, como bien lo dice el Magistrado de Talca,
lo cierto es que nuestro código nada dice, sin embargo, me parece que
entender que el fiscal puede cambiar su acusación en el medio del juicio
oral y pedir la absolución no hace sino ir contra os principios que inspiran
el proceso (por más que Belen diga que no) básicamente porque si entendemos
que la acción penal es del fiscal, entonces entendemos que la
responsabilidad de la misma recae exclusivamente en el. Por lo mismo, si el
decidiera pedir la absolución en medio del juicio, colocaría inevitablemente
a los jueces en dos posiciones, a mi juicio, contrarias a la reforma. Por un
lado, los dejaría con lapresión de absolver porque el fiscal de hecho se
deshizo de su primera petición y la cambio en el medio, o bien, los obliga a
retomar practicas inquisitivas (como seria, por poner un ejemplo, la de
empezar a preguntar a los testigos, o al imputado, si declara, por cierto).
Me parece que la decisión más correcta en este caso, que entendemos es
distinta a que si el fiscal decide acusar y son los magistrados POR SU
VOLUNTAD los que absuelven, seria que el fiscal retire la acusación (siempre
en el evento que no exista querellante particular, pues en ese caso puede él
seguir con la acción y esto si esta consagrado expresamente en el código,
aunque a propósito de otra instancia), y una vez retirada la acusación, el
imputado pueda ser indemnizado por este uso arbitrario del MP de su derecho
a acusar. En estricto sentido, esto seria como aplicar la voluntad de no
perseverar. Mi opinio es que si nos tomamos en serio el juicio oral,
entonces, lo primero es obligar al MP a ser lo más cuidadoso con respecto a
quien decide llevar a juicio oral (y esto es distinto a no ir a juicio oral
porque lo puedan absolver) principalmente en la idea de que su acusación sea
seria, ya que si en la mitad del juicio se baja del buque, lo menos que
podemos pensar es que fue negligente en la investigación. Lo lógico en ese
caso es que el imputado pueda tener derecho a indemnización. Por el
contrario si el fiscal se deshace de su acusación, de alguna manera obliga a
los jueces a absolver, y con eso, a legitimar un mala investigación.

Ahora, desde el punto de vista practico, lo cierto es que es bastante
difícil que se de esta situación (al menos como se esta desarrollando la
reforma hasta ahora en chile) básicamente porque los actores están definidos
en sus roles, y claramente el fiscal va allevar a juicio aquello que puede
ganar, el resto, lo va intentar sacar por otro procedimiento, o simplemnete
no va a perseverar con su investigación. De hecho, en todos los casos de
absoluciones que han habido, estos han sido contra la opinión del MP. De
hecho, me ha tocado ver casos donde simplemente el fiscal se da cuanta que
su investigación se le hizo agua en el juicio, y aun sabiendo que va perder,
decide seguir con su acusación. Recordemos, es función del fiscal acusar,
pero quien debe decidir si esa acusación merece o no que se aplique condena
son los jueces, de otra manera, transformamos al fiscal en pequeños jueces,
lo que es un problema, ósea, me voy a juicio y ahí veo, si no me gusta lo
que va saliendo, entonces por el bien del imperio de la ley pido absolución.

Sobre el modelo americano no me pronuncio porque no lo conozco mucho, solo
que me parece que es imposible extrapolar la realidad gringa con la de el
resto de América, básicamente porque, como dice Bovino, la discrecionalidad
de los fiscales en América, cambia todo el sistema de justicia criminal.

Ignacio Castillo V.

Me gustaría opiniones




----- Original Message -----
From: "Belén Salvador" <BSalvador@ORDEN.CL>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Thursday, June 27, 2002 11:31 AM
Subject: RE: [Foro-CEJA] Mp - Victima


Cómo bien dices la discusión es positiva y enriquecedora, por lo que tengo
que discrepar contigo y apoyar la posición de Mary.

Creo que estamos olvidando un aspecto central y es que el fiscal o el
Ministerio Público para defender los derechos y garantías de la víctima y de
la sociedad ( me parece positivo que asuma el rol de defensor de la
víctima), no debe en ningún caso centrarse en ganar exclusivamente, salvo
cuando este convencido o al menos tenga razones de peso, para creer en  la
culpabilidad del imputado. Su prioridad debe ser la búsqueda de la verdad y
del responsable de la infracción, por lo que me parece muy lógico que ya en
el juicio oral puedan retractarse de sus conclusiones y pedir la absolución
cuando han visto que es posible que hayan cometido un error durante el curso
de su investigación. No creo que esto viole el principio de contradicción, y
en cualquier caso, me parece mucho mas inquisatorial el defenderlo a
cualquier precio, aún cuando estemos en presencia de un posible inocente. De
esta forma no se está defendiendo a la víctima, se la está perjudicando.

No olvidemos que uno de los aspectos del sistema acusatorio es precisamente
no culpabilizar a priori, y ello debe manifestarse no en el interés de ganar
el caso, sino en encontrar al verdadero delincuente y tratar de
rehabilitarlo (aunque se que es utópico). Por esta razón cuando el
Ministerio Público tenga dudas de su propia investigación no debería
proseguir y considero positivo que se retracte, como siempre se suele decir
es preferible un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel.  No
caigamos en el error a mi juicio, del sistema norteamericano en el que se
prima por razones políticas la victoria sobre la verdad en algunos casos.

Saludos a tod@s <mailto:tod@s> .

Belén

-----Mensaje original-----
De: Ignacio Castillo [SMTP:icastill@vtr.net]
Enviado el: Jueves, 27 de Junio de 2002 01:38
Para: foro2@listas.cejamericas.org
Asunto: [Foro-CEJA] Mp - Victima

Amigos Forunenses, no cabe duda que la discución en estos dias ha
estado sumamente interesante, hemos podido apreciar las distintas visiones
que compartimimos rspecto de los modelo acusatorio y, también, que creo
siguen siendo  más, las similitudes que compartimos respecto del mismo.



Creo, sin embargo, que profundizar en quello que pensamos distinto,
lejos de importar un problema, refleja un inmenso interes en el area de
estudio, lo que ciertamente favorece un enriquecimiento personal de cada uno
de los que participamos de este espacio.



Ahora bien, quiero referirme, porque son dos aspectos que me
interesan de sobre manera, al punto respecto del ministerio público como
"abogado de la victima" (lo pongo entre comillas por las razones que expuse
antes, es decir, porque entiendo como abogado, algo más que aquel mandato
legal entre partes, y píenso más bien desde un punto de vista de
organización del MP politico criminalmente considerado) y, por otra parte,
el tema del ministerio público ante el juicio oral.



Quisiera, eso si, antes de entrar al tema de la victima, señalar que
a mi juicio el problema de la discución respecto del MP - victima esta dado
por dos puntos que la dogmatica penal a discutido fuertemente estos ultimos
años, y que dice relación a la confiscación del conflicto a la victima, y
por otra, la idea de acción penal pública. Dilucidar estos dos puntos, a mi
juicio, es fundamnetal para determinar una nueva relación entre MP -
Victima, y que nos permite orientar al MP a un cambio bastante más humano y
eficiente quel que hasta ahora se ha logrado.



Lo cierto es que el concepto de acción pública, que es el modo como
pensamos hoy en día el derecho penal y el derecho procesal penal, es
expresión del derecho penal de la infracción. Esta idea, permite identificar
las razones por las cuales la acción pública ha sido uno de los mecanismos
mediante los cuales el estado, desplazando a los individuos, introdujo el
derecho penal de la infracción.



Si lo que pretendemos, entonces, es dejar de lado el concepto de
acción penal publica (o al menos limitarla, para darle más importancia a la
victima), entonces tenemos que determinar un nuevo rol al MP, y ese rol, a
mi juicio, debe ser el de sostenedor de los intereses de la victima, tanto
desde un modelo compositivo, como desde el modelo cognositivo. Es decir, en
una idea de un sistema donde la preocupación efectiva sea la victima
(entendiendo por esta sujeto individual o grupal efectivamente lesionados
-ppio lesividad-, lo que es el presupuesto factico de la sanción penal)
entonces, el MP claramente debe operar como un organo que centre su función
en el interes de la victima. La función del estado debiera ser,
necesariamente, ayudar y sostener los intereses de la víctima para que
puedan tener una tutela judicial efectiva. Pero esta relación entre el
estado, que se expresa a través del ministerio público, y los intereses de
la víctima, queda absolutamente oscurecida si seguimos utilizando el
concepto de acción pública, porque eso significa la autonomía del interés
del estado respecto de la víctima, lo que transforma al estado (y al MP como
un organo de él) en un fin en si mismo, lo que contradice los principios
basicos del estado.



Desde esta óptica, el derecho penal de la infracción, con su
monopolio de la acción penal pública, ha sido sinónimo de debilitamiento de
la persecución penal eficaz, la idea en cambio, es diversificar los
instrumentos que tiene el estado para darle soporte a la víctima dentro del
proceso penal. La idea es, justamente, que las víctimas poderosas, ya sea
porque tienen recursos, porque están reconocida o por cualquier otra razón,
puedan realizar la persecución penal por si solas (esto e lo que Bovino
denomina la convertibilidad de la acción, cosa que en nuestro pais esta más
o menos recogida), y que el Ministerio Público, optimizando sus recursos
opere como un compensador valioso para todas aquella víctimas, individuales
o grupales, que no pueden realizar esa persecución privadamente. En términos
globales, lo que estamos haciendo con ese razonamiento es optimizando la
persecución penal.



Es cierto que toda la idea de la confiscación de la victima esta
daba en el sentido de la reparación, pero existiendo la pena privativa de
libertad, no veo la diferencia entre que esa pena sea perseguida por el
estado o por la victima, es más, tiendo a pensar que la primera opción es
más valiosa que la segunda, porque la otra encierra un oscuro tema de poder,
desigual por definición.



Ahora bien, en opinion de uno de nuestros amigos forunenses pensar
en un MP asi era sumanete riesgoso, produciendose un desequilibro entre el
estado y los ciudadanos. Me parece que buena parte de la respuesta a esa
cuestión se explica con este nuevo enfoque de MP, sin embargo, creo que aun
sin ese enfoque, esa pregunta encierra una confianza, a mi juicio nefasta,
en la idea del principio de objetividad e imparcialidad del MP. En mi
opinion el MP no es imparcial, y no es su función serlo, de hecho, esperar
que lo sea es tan ingenuo como esperar que los jueces en el inquisitivo lo
fueran, por eso, creo que el ppio de objetividad es complicado, porque
encierra ciertos problemas de control y, además, porque no es congruente con
una idea acusadora de juicio oral. Esto no quiere decir que el MP pueda
hacer lo que quiera, por cierto no, esto tampoco quiere decir desequilibrio,
si no que importa una mayor contradicción en el sistema, con defensores que
hagan su trabajo como corresponde, investigando ellos (en lo posible),
solicitando investigaciones al MP y, lo más importante, controlando las
actuaciones sospechosas ante el juez de garantia. Soy un convencido que la
mejor manera de garantizar es controlando, y ciertamente el MP no se escapa
a esa logica, el mp debe ser siempre controlado por la defensa, ademas, esa
creo yo es la logica de un modelo acusatorio.



Si el fiscal quiere ganar su caso, de hecho, sintiendose o no
abogado de la victima, va a hacer lo que quiera, el punto es como
controlamos que no haga eso, con un ppio? El principio es importante, por
cierto, porque encierra buena fe, encierra juego justo, pero la labor de
control de esa función esta en el JUEZ DE GARANTIA a solicitud del abogado
defensor, él es quien debe controlar eso, y para eso, nada mejor que tener
claro desde ya que el fiscal quiere ganar su caso.



Por lo demás, entender al MP como abogado de la victima, importa
entregarle un mandato, digamos, de principio, que yo estimo valioso para el
conjunto de la sociedad, cual es que el MP debe hacerse cargo de victima,
debe revalorizarla, debe enfocar todo su aparato a su apoyo. Quiero insistir
en que esto no significa, a mi modo de ver, una indefensión del imputado, al
contrario, esto es darle al imputado la mejor cancha de juego, donde el
arbitrio, el juez de garantia, sea quien decida en forma imparcial entre dos
partes que quieren ganar. Lo complicado del ppio de objetividad es que los
controles tienden a relajarse, el defensor no pide control (porque el fiscal
es objetivo)y el juez disminuye su control porque "el punto ya paso un
control", el de la objetividad del fiscal. Ahora es cierto que el fiscal
tiene la investigación,pero en un modelo acusatorio donde los derechos se
tomen en serio (como diria dworkin) el imputado tiene toda le esfera de
protección constitucional, el abanico de garantais, lo que noe es menor, el
tema es como hacemos que el control de esas garantias sea poderoso y
limitador, mi idea, es que eso se logra con un juez de garantia que se
encuentre en el medio de dos partes que tienen (y el lo sabe) el legitimo
interes en ganar.



Saludos a todos y espero poder seguir comentando esto.




















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