| Asunto: | [Foro-CEJA] Mp - Victima | | Fecha: | Jueves, 27 de Junio, 2002 01:38:20 (-0400) | | Autor: | Ignacio Castillo <icastill @...net>
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Amigos Forunenses, no cabe duda que la discución en estos dias ha estado
sumamente interesante, hemos podido apreciar las distintas visiones que
compartimimos rspecto de los modelo acusatorio y, también, que creo siguen siendo
más, las similitudes que compartimos respecto del mismo.
Creo, sin embargo, que profundizar en quello que pensamos distinto, lejos de
importar un problema, refleja un inmenso interes en el area de estudio, lo que
ciertamente favorece un enriquecimiento personal de cada uno de los que
participamos de este espacio.
Ahora bien, quiero referirme, porque son dos aspectos que me interesan de sobre
manera, al punto respecto del ministerio público como "abogado de la victima" (lo
pongo entre comillas por las razones que expuse antes, es decir, porque entiendo
como abogado, algo más que aquel mandato legal entre partes, y píenso más bien
desde un punto de vista de organización del MP politico criminalmente
considerado) y, por otra parte, el tema del ministerio público ante el juicio
oral.
Quisiera, eso si, antes de entrar al tema de la victima, señalar que a mi juicio
el problema de la discución respecto del MP - victima esta dado por dos puntos
que la dogmatica penal a discutido fuertemente estos ultimos años, y que dice
relación a la confiscación del conflicto a la victima, y por otra, la idea de
acción penal pública. Dilucidar estos dos puntos, a mi juicio, es fundamnetal
para determinar una nueva relación entre MP - Victima, y que nos permite orientar
al MP a un cambio bastante más humano y eficiente quel que hasta ahora se ha
logrado.
Lo cierto es que el concepto de acción pública, que es el modo como pensamos hoy
en día el derecho penal y el derecho procesal penal, es expresión del derecho
penal de la infracción. Esta idea, permite identificar las razones por las cuales
la acción pública ha sido uno de los mecanismos mediante los cuales el estado,
desplazando a los individuos, introdujo el derecho penal de la infracción.
Si lo que pretendemos, entonces, es dejar de lado el concepto de acción penal
publica (o al menos limitarla, para darle más importancia a la victima), entonces
tenemos que determinar un nuevo rol al MP, y ese rol, a mi juicio, debe ser el de
sostenedor de los intereses de la victima, tanto desde un modelo compositivo,
como desde el modelo cognositivo. Es decir, en una idea de un sistema donde la
preocupación efectiva sea la victima (entendiendo por esta sujeto individual o
grupal efectivamente lesionados -ppio lesividad-, lo que es el presupuesto
factico de la sanción penal) entonces, el MP claramente debe operar como un
organo que centre su función en el interes de la victima. La función del estado
debiera ser, necesariamente, ayudar y sostener los intereses de la víctima para
que puedan tener una tutela judicial efectiva. Pero esta relación entre el
estado, que se expresa a través del ministerio público, y los intereses de la
víctima, queda absolutamente oscurecida si seguimos utilizando el concepto de
acción pública, porque eso significa la autonomía del interés del estado respecto
de la víctima, lo que transforma al estado (y al MP como un organo de él) en un
fin en si mismo, lo que contradice los principios basicos del estado.
Desde esta óptica, el derecho penal de la infracción, con su monopolio de la
acción penal pública, ha sido sinónimo de debilitamiento de la persecución penal
eficaz, la idea en cambio, es diversificar los instrumentos que tiene el estado
para darle soporte a la víctima dentro del proceso penal. La idea es, justamente,
que las víctimas poderosas, ya sea porque tienen recursos, porque están
reconocida o por cualquier otra razón, puedan realizar la persecución penal por
si solas (esto e lo que Bovino denomina la convertibilidad de la acción, cosa que
en nuestro pais esta más o menos recogida), y que el Ministerio Público,
optimizando sus recursos opere como un compensador valioso para todas aquella
víctimas, individuales o grupales, que no pueden realizar esa persecución
privadamente. En términos globales, lo que estamos haciendo con ese razonamiento
es optimizando la persecución penal.
Es cierto que toda la idea de la confiscación de la victima esta daba en el
sentido de la reparación, pero existiendo la pena privativa de libertad, no veo
la diferencia entre que esa pena sea perseguida por el estado o por la victima,
es más, tiendo a pensar que la primera opción es más valiosa que la segunda,
porque la otra encierra un oscuro tema de poder, desigual por definición.
Ahora bien, en opinion de uno de nuestros amigos forunenses pensar en un MP asi
era sumanete riesgoso, produciendose un desequilibro entre el estado y los
ciudadanos. Me parece que buena parte de la respuesta a esa cuestión se explica
con este nuevo enfoque de MP, sin embargo, creo que aun sin ese enfoque, esa
pregunta encierra una confianza, a mi juicio nefasta, en la idea del principio de
objetividad e imparcialidad del MP. En mi opinion el MP no es imparcial, y no es
su función serlo, de hecho, esperar que lo sea es tan ingenuo como esperar que
los jueces en el inquisitivo lo fueran, por eso, creo que el ppio de objetividad
es complicado, porque encierra ciertos problemas de control y, además, porque no
es congruente con una idea acusadora de juicio oral. Esto no quiere decir que el
MP pueda hacer lo que quiera, por cierto no, esto tampoco quiere decir
desequilibrio, si no que importa una mayor contradicción en el sistema, con
defensores que hagan su trabajo como corresponde, investigando ellos (en lo
posible), solicitando investigaciones al MP y, lo más importante, controlando las
actuaciones sospechosas ante el juez de garantia. Soy un convencido que la mejor
manera de garantizar es controlando, y ciertamente el MP no se escapa a esa
logica, el mp debe ser siempre controlado por la defensa, ademas, esa creo yo es
la logica de un modelo acusatorio.
Si el fiscal quiere ganar su caso, de hecho, sintiendose o no abogado de la
victima, va a hacer lo que quiera, el punto es como controlamos que no haga eso,
con un ppio? El principio es importante, por cierto, porque encierra buena fe,
encierra juego justo, pero la labor de control de esa función esta en el JUEZ DE
GARANTIA a solicitud del abogado defensor, él es quien debe controlar eso, y para
eso, nada mejor que tener claro desde ya que el fiscal quiere ganar su caso.
Por lo demás, entender al MP como abogado de la victima, importa entregarle un
mandato, digamos, de principio, que yo estimo valioso para el conjunto de la
sociedad, cual es que el MP debe hacerse cargo de victima, debe revalorizarla,
debe enfocar todo su aparato a su apoyo. Quiero insistir en que esto no
significa, a mi modo de ver, una indefensión del imputado, al contrario, esto es
darle al imputado la mejor cancha de juego, donde el arbitrio, el juez de
garantia, sea quien decida en forma imparcial entre dos partes que quieren ganar.
Lo complicado del ppio de objetividad es que los controles tienden a relajarse,
el defensor no pide control (porque el fiscal es objetivo)y el juez disminuye su
control porque "el punto ya paso un control", el de la objetividad del fiscal.
Ahora es cierto que el fiscal tiene la investigación,pero en un modelo acusatorio
donde los derechos se tomen en serio (como diria dworkin) el imputado tiene toda
le esfera de protección constitucional, el abanico de garantais, lo que noe es
menor, el tema es como hacemos que el control de esas garantias sea poderoso y
limitador, mi idea, es que eso se logra con un juez de garantia que se encuentre
en el medio de dos partes que tienen (y el lo sabe) el legitimo interes en ganar.
Saludos a todos y espero poder seguir comentando esto.
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