| Asunto: | RE: [Foro-CEJA] Juicio oral | | Fecha: | Miercoles, 26 de Junio, 2002 23:28:08 (-0600) | | Autor: | Carlos Rafael Urquilla Bonilla <carlosrafael @........com>
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| En respuesta a: | Mensaje 64 (escrito por Maria Thereza Moura) |
Me parece muy interesante lo expuesto por Maria Thereza Moura. Yo mismo
indicaba en otra oportunidad en el mismo foro que no estoy de acuerdo con
que el Fiscal se conciba en un defensor de los intereses de la víctima.
Puede parecer un poco raro, pero me parece que en términos de política
criminal es muy saludable que el Fiscal pretenda defender la legalidad, y no
a la víctima.
Pero esto me conduce a insistir en un aspecto: el problema de las reformas
penales no está tanto en si el Fiscal debe ser objetivo o no, o si el Fiscal
debe ser imparcial o no. El verdadero problema que enfrentan las reformas
penales es de orden político: el sistema político de nuestros países,no en
todos los casos claro está, no se encuentra preparado para desmontar el
modelo inquisitivo y sustituirlo por el acusatorio. En El Salvador la nueva
legislación recientemente cumplió 4 años. Pero el proceso previo, me parece,
estará cumpliendo al menos 12 años desde que un grupo de personas comenzó a
dar algunos pasos con el "Proyecto de Reforma Judicial I", y luego más
decididamente con el "Proyecto de Reforma Judicial II". No es para El
Salvador un proceso nuevo en el ámbito político, pues la Asamblea
Legislativa aprobó los convenios internacionales que los respaldaban, sabía
de los compromisos que asumía y debía saber los cambios que le significaba.
Pero la reforma se enfocó en el sistema de justicia strictu sensu, olvidando
al sistema político que en definitiva nombra al Fiscal General de la
República y lo evalúa en su desempeño, y dependiendo de los intereses de las
coyunturas políticas así su trabajo es bien visto o no. Un escándalo que
encubre una pésima investigación fiscal, pero que publicitariamente
significa dar la apariencia que se avanza en el combate del delito es bien
ponderado. Y mientras tanto el imputado guarda prisión preventiva (porque
además a los pocos días de la vigencia de la nueva legislación se adoptó una
reforma que hizo semejante el tratamiento de la prisión preventiva al modelo
de Roco, que la habilita a ésta por "alarma social"). Y en esto los
funcionarios judiciales deberían estar muy de acuerdo conmigo, porque la
experiencia ante tal situación es que, publicitariamente, se mandan mensajes
negativos a la sociedad sobre el poder judicial, diciendo "la policía y la
fiscalía capturan a los delincuentes y los jueces los dejan libres por las
puertas traseras de la nueva legislación". Estoy seguro que esa frase no es
nueva para ninguno, pero valoremos prudencialmente qué significa en términos
políticos. Acaso no significa decir que las legislaciones de las reformas
favorecen delincuentes, y que los jueces que las aplican los favorecen
también (probablemente así se entienda que el Fiscal se intente perfilar
como un abogado de la víctima, para balancear, en el discurso político, al
juez). Pero, si al momento de considerar la re-elección de un Fiscal General
se toma en cuenta no los escándalos de encausamientos, sino la efectividad
de la investigación (que supone imparcialidad, y no asumirse como abogado de
la víctima), las cosas podrían cambiar en beneficio del movimiento de
reforma. Nuevamente, pues, la reforma debe considerar reformar el sistema
político en su conjunto, y no sólo el sub-sistema judicial. Hacerlo en
sentido inverso (o fijarse sólo en el sub-sistema judicial) significa
pretender (en una apretada paráfrasis y adaptación a Pedro Nikken) la
demolición de una catedral para matar un ratón, en lugar de mantener una
limipieza más diligente y permanente de las cañerías para evitar que éste
ingrese, a menos que lo que realmente se pretenda sea demoler la catedral, y
el ratón sea sólo una excusa...
Cordialmente.
Carlos Rafael Urquilla Bonilla
E-mail: carlosrafael@urquilla.com
Website: www.urquilla.com/dh
-----Mensaje original-----
De: Maria Thereza Moura [mailto:mtmoura@usp.br]
Enviado el: Miércoles, 26 de Junio de 2002 09:06 p.m.
Para: foro2@listas.cejamericas.org
Asunto: Re: [Foro-CEJA] Juicio oral
Eu também tenho acompanhado com muito interesse a discussão, embora, como
disse, no Brasil ainda não tenhamos feito a reforma processual penal e nosso
processo seja na maior parte dos casos escrito.
Mas gostaria de dizer que, em nosso processo penal, quando o juiz recebe a
denúncia oferecida pelo Ministério Público, este não pode desistir do
processo, ainda que ao término da instrução criminal não tenha reunido
provas suficientes para uma condenãção. Nesse caso ele só pode pedir a
absolvição. É interessante, porque o titular da ação penal é o Ministério
Público, mas depois de formalmente recebida a acusação, só o juiz pode pôr
fim ao processo. E mesmo que o Ministério Público peça a absolvição, em
alegações finais escritas, o juiz pode condenar o acusado, se achar que a
prova produzida não deixa dúvida acerca do fato, da autoria e da culpa.
Na sessão de julgamento perante o Tribunal do Júri, que é oral, do mesmo
modo, o Ministério Público não pode retirar a acusação, mas pode pedir que
os jurados absolvam o acusado, caso entenda que este é inocente.
Outro ponto importante lançado para discussão parece-me o de ser o
Ministério Público representante dos interesses da vítima. Creio que, em
verdade, o Ministério Público deve representar os interesses da Sociedade,
de que a vítima faz parte. A sociedade quer, com o processo, recuperar a paz
pública que foi perdida, e isso significa não só impor uma pena ao culpado,
mas também ter interesse em ver absolvido o inocente, independentemente da
vontade da vítima. Portanto, creio que o papel desenvolvido pelo Ministério
Público deva ser mais o de fiscal da lei do que o de representante dos
interesses privados da vítima.
Abraços a todos.
Maria Thereza Rocha de Assis Moura, Brasil (IBCCRIM- Instituto Brasileiro de
Ciências Criminais)
-----Mensagem Original-----
De: Rodrigo Cerda <rcerda@pjud.cl>
Para: <foro2@listas.cejamericas.org>
Enviada em: quarta-feira, 26 de Junho de 2002 18:56
Assunto: [Foro-CEJA] Juicio oral
> He podido seguir con interés el derrotero de la discusión y aún
> cuando mis otros colegas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca
no
> están participando en este foro virtual, les he ido comentando las
> principales cuestiones que se han planteado.
> Dos aspectos hemos especialmente debatido, el primero dice relación
> con la posibilidad de retirar la acusación por parte del Fiscal a que
alude
> Imelda Tumialán de Perú y el segundo, incide en la petición de absolución
> planteada por el Ministerio Público durante el juicio oral.
> En cuanto al primer tópico debemos señalar que en Chile, el Código
> Procesal Penal no contempla expresamente la facultad del Fiscal para
retirar
> la acusación, una vez que el auto de apertura ha sido recibido por el
> Tribunal de Juicio Oral y antes del inicio del juicio, tampoco dice nada
al
> respecto una vez que éste se declara formalmente iniciado. Nuestra
> interrogante es la siguiente: ¿Puede en este evento el Fiscal retirar la
> acusación? y en la afirmativa: ¿ Qué efectos vamos a atribuir a tal
retiro?
> En la segunda hipótesis, si durante el juicio el Fiscal estima que
> no ha logrado probar las proposiciones fácticas que componen su teoría del
> caso, y por ello decide solicitar la absolución del acusado. Nos
> preguntamos: ¿Puede el tribunal condenar de todos modos al imputado si
> estima, más allá de toda duda razonable, que la prueba rendida por el
> Ministerio Público ha vencido la presunción de inocencia del acusado?
> Las opiniones de mis colegas fueron variadas y conforme aumentaba el
> nivel de análisis, surgieron otras tantas interrogantes que me gustaría
> compartir con ustedes, para que opinen acerca de ellos y nos iluminen. Las
> nuevas preguntas son las que siguen:
> ¿Qué tan acusatorio es realmente nuestro sistema de enjuiciamiento
criminal?
> ¿Cuál es el rol que en nuestro sistema corresponde a los Jueces del
Tribunal
> de Juicio Oral en lo Penal?
> ¿Quién es el dueño de la decisión una vez iniciado formalmente el juicio?
> ¿Hasta qué momento rige para el Fiscal la obligación de ser objetivo?
> Por ahora no señalaré las distintas opiniones vertidas, sin embargo
> avanzaré que existió un tema que siempre estuvo presente en la discusión,
> esto es la legitimación de los actores del sistema frente al pueblo. ¿Qué
es
> lo que la sociedad quiere con el nuevo sistema procesal penal acusatorio?
y
> ¿Cuál es la actitud que exigen de los actores del mismo?
> En Talca casi todos los miembros del Tribunal Oral provenimos del
> antiguo sistema procesal penal inquisitivo y hemos realizado por lo tanto
> los esfuerzos necesarios para cambiar de mentalidad e internalizar los
> principios del modelo acusatorio.
>
> RODRIGO
> CERDA SAN MARTIN. TALCA . CHILE
>
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