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Asunto:Re: [Foro-CEJA] Juicio oral
Fecha:Jueves, 27 de Junio, 2002  00:06:01 (-0300)
Autor:Maria Thereza Moura <mtmoura @...br>
En respuesta a:Mensaje 62 (escrito por Rodrigo Cerda)

Eu também tenho acompanhado com muito interesse a discussão, embora, como
disse, no Brasil ainda não tenhamos feito a reforma processual penal e nosso
processo seja na maior parte dos casos escrito.
Mas gostaria de dizer que, em nosso processo penal, quando o juiz recebe a
denúncia oferecida pelo Ministério Público, este não pode desistir do
processo, ainda que ao término da instrução criminal não tenha reunido
provas suficientes para uma condenãção. Nesse caso ele só pode pedir a
absolvição. É interessante, porque o titular da ação penal é o Ministério
Público, mas depois de formalmente recebida a acusação, só o juiz pode pôr
fim ao processo. E mesmo que o Ministério Público peça a absolvição, em
alegações finais escritas, o juiz pode condenar o acusado, se achar que a
prova produzida não deixa dúvida acerca do fato, da autoria e da culpa.
Na sessão de julgamento perante o Tribunal do Júri, que é oral, do mesmo
modo, o Ministério Público não pode retirar a acusação, mas pode pedir que
os jurados absolvam o acusado, caso entenda que este é inocente.
Outro ponto importante lançado para discussão parece-me o de ser o
Ministério Público representante dos interesses da vítima. Creio que, em
verdade, o Ministério Público deve representar os interesses da Sociedade,
de que a vítima faz parte. A sociedade quer, com o processo, recuperar a paz
pública que foi perdida, e isso significa não só impor uma pena ao culpado,
mas também ter interesse em ver absolvido o inocente, independentemente da
vontade da vítima. Portanto, creio que o papel desenvolvido pelo Ministério
Público deva ser mais o de fiscal da lei do que o de representante dos
interesses privados da vítima.
Abraços a todos.
Maria Thereza Rocha de Assis Moura, Brasil (IBCCRIM- Instituto Brasileiro de
Ciências Criminais)
-----Mensagem Original-----
De: Rodrigo Cerda <rcerda@pjud.cl>
Para: <foro2@listas.cejamericas.org>
Enviada em: quarta-feira, 26 de Junho de 2002 18:56
Assunto: [Foro-CEJA] Juicio oral


> He podido seguir con interés el derrotero de la discusión y aún
> cuando mis otros colegas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca
no
> están participando en este foro virtual, les he ido comentando las
> principales cuestiones que se han planteado.
> Dos aspectos hemos especialmente debatido, el primero dice relación
> con la posibilidad de retirar la acusación por parte del Fiscal a que
alude
> Imelda Tumialán de Perú y el segundo, incide en la petición de absolución
> planteada por el Ministerio Público durante el juicio oral.
> En cuanto al primer tópico  debemos señalar que en Chile, el Código
> Procesal Penal no contempla expresamente la facultad del Fiscal para
retirar
> la acusación, una vez que el auto de apertura ha sido recibido por el
> Tribunal de Juicio Oral y antes del inicio del juicio, tampoco dice nada
al
> respecto una vez que éste se declara formalmente iniciado. Nuestra
> interrogante es la siguiente: ¿Puede en este evento el Fiscal retirar la
> acusación? y en la afirmativa: ¿ Qué efectos vamos a atribuir a tal
retiro?
> En la segunda hipótesis, si durante el juicio el Fiscal estima que
> no ha logrado probar las proposiciones fácticas que componen su teoría del
> caso, y por ello decide solicitar la absolución del acusado. Nos
> preguntamos: ¿Puede el tribunal condenar de todos modos al imputado si
> estima, más allá de toda duda razonable, que la prueba rendida por el
> Ministerio Público ha vencido la presunción de inocencia del acusado?
> Las opiniones de mis colegas fueron variadas y conforme aumentaba el
> nivel de análisis, surgieron otras tantas interrogantes que me gustaría
> compartir con ustedes, para que opinen acerca de ellos y nos iluminen. Las
> nuevas preguntas son las que siguen:
> ¿Qué tan acusatorio es realmente nuestro sistema de enjuiciamiento
criminal?
> ¿Cuál es el rol que en nuestro sistema corresponde a los Jueces del
Tribunal
> de Juicio Oral en lo Penal?
> ¿Quién es el dueño de la decisión una vez iniciado formalmente el juicio?
> ¿Hasta qué momento rige para el Fiscal la obligación de ser objetivo?
> Por ahora no señalaré las distintas opiniones vertidas, sin embargo
> avanzaré que existió un tema  que siempre estuvo presente en la discusión,
> esto es la legitimación de los actores del sistema frente al pueblo. ¿Qué
es
> lo que la sociedad quiere con el nuevo sistema procesal penal acusatorio?
y
> ¿Cuál es la actitud que exigen de los actores del mismo?
> En Talca casi todos los miembros del Tribunal Oral provenimos del
> antiguo sistema procesal penal inquisitivo y hemos realizado por lo tanto
> los esfuerzos necesarios para cambiar de mentalidad e internalizar los
> principios del modelo acusatorio.
>
> RODRIGO
> CERDA SAN MARTIN. TALCA . CHILE
>
>
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