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Asunto:Re: [Foro-CEJA] Juicio acusatorio y oral
Fecha:Miercoles, 26 de Junio, 2002  13:29:38 (-0500)
Autor:Imelda Tumialan <itumiala @.............pe>

Amigos y amigas: 
Permitanme compartir la discusión de un tema relevante y coincidir que si bien
el Fiscal desde el aspecto formal, debe seguir con su acusación, pero ante lo
actuado a nivel del juicio oral y no haber logrado probar la responsabilidad del
procesado, debería retirar su acusación. 
  
En el caso peruano, pese a tener el Ministerio Público las funciones de defensor
de la legalidad y titular de la acción penal, incluso conducir la investigación
del delito desde la etapa policial. Una vez formuada la denuncia y pese a no
haber reunido las pruebas de la comisión del ilícito penal, se limita a acusar
formalmente.   
 
De allí que la administración de justicia está muy cuestionada y generalemnte
los que sufren las consecuencias son los justiciables de menores recursos. 
 
Asimismo, creo que necesitamos una verdadera reforma del sistema penal, pero con
decisión política para poder tener un sistema real, ya que a la fecha por la
falta de la vigencia del Código Procesal Penal de corte garantista en su
totalidad, se administra la justicia penal con dos sistemas. 
 
Lo que genera una vulneración a la tutela jurisdiccional y al debido proceso por
los operadores de la administración de justicia, más aun cuando no se aplica
otros mecanismos para la solución de los conflictos penales. 
 
Atentamente, 
>>> carlosrafael@urquilla.com 26/06/02 10:53 >>> 
Amigos y amigas. Tal discusión me parece que no se ha desarrollado 
calaramente con todas sus matizaciones. De inicio, debe decir que estoy 
totalmente de acuerdo con Mary Beloff (Espero que te acuerdes de mí en 
El Salvador, y mil saludos de parte de Xenia). Simplemente, si el fiscal 
ve su caso desfallecer por falta de pruebas o argumentos lógica y 
razonablemente sostenibles, debe (no sólo podría, en mi interpretación) 
pedir la absolución. Más allá de las argumentaciones de carácter 
estrictamente formal sobre el deber ser de un ministerio público en el 
esquema acusatorio, hay que tener presente que para que cumpla 
adecuadamente su rol no sólo tiene que sentirse el abogado de la víctima 
(que no creo que lo tenga que ser, en realidad, él defiende o intenta 
defender un esquema de legalidad), y por lo tanto, debe posibilitar una 
solución jurídicamente imparcial del caso, por supuesto que la decisión 
es del juez, no del fiscal. Claramente que un fiscal así podría creerse 
una especie de juez, como alguien lo ha señalado; pero pensemos en lo 
contrario, un fiscal que se crea el abogado de la víctima, y que además 
tiene el monopolio de investigación, dirigiéndola, además de ser un 
desequilibrio, es un verdadero atentado al equilibrio de poder en el 
Estado, y en perjuicio obvio de los ciudadanos. Lo pongo de esta manera: 
Si la mentalidad del fiscal es la de ser abogado de la víctima, hará 
todo lo posible por ganar su caso, y en eso podemos llegar a un riesgo 
lamentable, que en muchos casos pueda hacer cualquier cosa para 
lograrlo. No estoy exagerando, pero estas cosas se dan en la práctica, y 
todos lo sabemos. Por otra parte, el problema que también hay que tener 
presente, y que es político y de imagen del MP, es cómo medir su 
efectividad. Me trato de poner en los zapatos de un titular del MP que 
en sus casos pide absolución, sería muy criticable sin lugar a dudas. 
Justamente en El Salvador se está viviendo un caso así. La Policía hace 
un escandaloso operativo antidrogas y captura a 15 jóvenes que estaban 
en una fiesta, la Fiscalía General de la República requiere la 
instrucción, y la gente detenida. El caso ha sido tan insostenible que 
el propio Director de la Policía ha indicado que ellos siempre creyeron 
que al menos 11 de los 15 jóvenes no tenían que haber sido encausados; a 
estas alturas, cómo podría el Fiscal pedir sobreseimiento para ellos, 
sería una tormenta de críticas muy duras para él. Yo preferiría, 
trabajar e incidir en un MP que sin creerse Juez trate de ser bastante 
imparcial en la interpretación de la ley, y que el sistema político 
entienda que un Fiscal no es efectivo por acusar y ganar casos, y que 
por el contrario sí es efectivo llevando a acusación y ganando sólo los 
casos bien investigados, y no los casos que sólo cumplen una labor 
publicitaria o de imagen, para dar la impresión que se hace algo. El 
problema también nos hace trabajar la reforma en la totalidad del 
sistema político. El modelo de juicio penal no es un asunto exclusivo 
del poder judicial, esa es sólo la punta del témpano; en el fondo, es 
reflejo de un sistema político, y ahí hay que enfocar los esfuerzos de 
la reforma. 
  
Carlos Rafael Urquilla Bonilla 
Asesor del Despacho de la Señora Procuradora 
para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH 
crurquillab@hotmail.com  
carlosrafael@urquilla.com  
  
 
 
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organismo intergubernamental autónomo, creado por la Asamblea 
General de la OEA. Su misión es contribuir a elevar la calidad 
de las políticas públicas en el área de la justicia, aprovechando  
para ello las experiencias y posibilidades que brinda el trabajo 
regional. 
 
 
 
 
Imelda Tumialan Pinto 
Jefa del Equipo de Protección de Derechos 
Humanos en Dependencias Policiales 
Defensoria del Pueblo 
itumialan@ombudsman.gob.pe 
Jr. Miroquesada 376 - 5° piso 
Telf 4264626 anexo 231 
 
 
 
  
 
 

 

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