| Asunto: | RE: [Foro-CEJA] | | Fecha: | Miercoles, 26 de Junio, 2002 12:13:58 (-0300) | | Autor: | Mary Beloff <mabeloff @...........ar>
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| En respuesta a: | Mensaje 53 (escrito por Ignacio Castillo) |
Ignacio, no estoy confundida. Simplemente me dio curiosidad la reaccion que
genero la cosa.
Sobre lo que es VERDADERAMENTE algo, me reconozco absolutamente incapaz de
formular una sola palabra.
Creo que las narrativas se modifican y que en esto radica, en mi perspectiva
la centralidad del juicio, aun en su poder dramatico para conmover la
narrativa de la vindicta publica.
Saludos cordiales.
----- Original Message -----
From: Ignacio Castillo <icastill@vtr.net>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Wednesday, June 26, 2002 11:20 AM
Subject: Re: [Foro-CEJA]
> Mary, lo cierto es que eso que tu dices importa creer que los actores del
> sistema deben necesariamente transformarse en veeedores de la verdad, lo
> cual es sumamente complicado, porque cada parte va acomodándose a las
> circunstancias. En el modelo de juicio VERDADERAMENTE acusatorio, se
> producen en juicio una serie de cuestiones que hoy por hoy, en muchos
países
> de la región no se entienden, y que generan la confusión que yo creo vos
> tenes. Mira, tan solo déjame ponértelo de esta idea, el fiscal, antes de
ir
> a juicio va a formarse una teoría del caso (theory odf the caso) lo que en
> palabras ultra simple signoifica que el tiene una historia que narrar, un
> cuento, su visión de los hechos, para eso, obviamente, el fiscal va a
tener
> sus testigos y sus peritos (ojo, una idea así de juicio parte de la base
> diametralmente distinta a los sistemas inquisitivos -pero mucho más
> realista- de que los testigos y los peritos no son imparciales, no vienen
en
> blanco a contar una historia, los testigos y los peritos, van a juicio
> porque alguien los lleva, y si alguien los lleva es porque apoya su teoría
> del caso. Los testigos no son imparciales, siempre miran los hechos desde
> una perspectiva, igual cosa los peritos. Este es el argumento para aceptar
> que el contradictor contraexamine en forma subjetiva, esto es, poniendo
una
> historia en boca del testigo, porque la única forma de garantizar el
derecho
> a la defensa es con la posibilidad que el imputado ponga na segunda
> historia.) Lo mismo va a hacer el defensor, por eso, estimada Mary, creo
> imposible que un fiscal deba pedir la absolución en un juicio oral, por
> ultimo, aunque el CASO de la defensa fuese mucho más potente que el de la
> fiscalía, este debiera seguir con la suya, básicamente, porque hasta los
> alegatos finales, es donde esta su última posibilidad de encerrar todo su
> caso. Esto incentiva tener un sistema más eficiente, donde los fiscales
> lleven a juiciooral lo que puedan ganar, y en los otros casos donde no lo
> tenga tan claro, buscar otro mecanismo alternativos.
>
> Francamente no entiendo como un fiscal que crea seriamente en su
acusación,
> aun cuando los hechos que emanen de la prueba vayan contra su teoría del
> caso, pueda atentar contra la constitución por mantener su postura hasta
el
> final. Me podrías decir que garantía constitucional se infringe?
>
> Me gustaría incorporar otro elemento a la discusión que creo fundamental y
> que se relaciona mucho con esto? No creen ustedes que los fiscales
debieran
> ser (desde una perspectiva metanormativa, en un plano del deber ser, el
> abogado de las victimas? Digo metanormativamente porque hay ocasiones que
el
> fiscal tiene facultades que superan incluso a la victima (por ej. ppio
> oportunidad) pero sin perjuicio de eso, a mi parecer, ver al MP desde esa
> perspectiva -de abogado de las victima-, importa cambiar radicalmente la
> forma en que estos han venido trabajando en la región.
>
> Saludos
> Ignacio Castillo Val
>
>
>
> ----- Original Message -----
> From: "Mary Beloff" <mabeloff@mail.retina.ar>
> To: <foro2@listas.cejamericas.org>
> Sent: Wednesday, June 26, 2002 9:23 AM
> Subject: [Foro-CEJA]
>
>
> Estimad@s, probablemente en la brevedad de mis mensajes no logro precisar
el
> punto.
> Todo lo que se señala lo doy por descontado.
> Simplemente me llamó la atención la sorpresa que generaba la idea de que
un
> fiscal pida luego de un juicio la absolución.
> Es claro que se debe llegar a juicio con asuntos de cierta envergadura y
> serios.
> Tambien que el supuesto materia de debate no seria la regla del
> funcionamiento del sistema.
> No obstante, encuentro contrario a los más elementales principios que la
> reforma procesal penal procura, pensar que siempre que el fiscal lleva un
> asunto serio a juicio necesariamente la defensa, o bien la propia prueba
de
> la fiscalia en el contexto de la audiencia, no va a lograr derribar la
> pretensión punitiva estatal aun en la propia cabeza del fiscal.
> En ese caso -no entro a analizar la cuestion del acusador particular- no
veo
> problema en que el fiscal, si su pretension punitiva se quedo sin
sustento,
> pida la absolucion (luego se vera si fuera el caso si esto ocurrio por su
> inexperiencia, mala actuacion, corrupcion, etc., pero esto no es materia
de
> ese juicio sino eventualmente de un sumario al interior del mpfiscal). Es
> mas, creo que seria su deber retirarla, si su acusacion se quedo vacia de
> sustento.
> Saludos.
>
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