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Responder a este mensaje
Asunto:Re: [Foro-CEJA]
Fecha:Miercoles, 26 de Junio, 2002  10:20:41 (-0400)
Autor:Ignacio Castillo <icastill @...net>
En respuesta a:Mensaje 51 (escrito por Mary Beloff)

Mary, lo cierto es que eso que tu dices importa creer que los actores del
sistema deben necesariamente transformarse en veeedores de la verdad, lo
cual es sumamente complicado, porque cada parte va acomodándose a las
circunstancias. En el modelo de juicio VERDADERAMENTE acusatorio, se
producen en juicio una serie de cuestiones que hoy por hoy, en muchos países
de la región no se entienden, y que generan la confusión que yo creo vos
tenes. Mira, tan solo déjame ponértelo de esta idea, el fiscal, antes de ir
a juicio va a formarse una teoría del caso (theory odf the caso) lo que en
palabras ultra simple signoifica que el tiene una historia que narrar, un
cuento, su visión de los hechos, para eso, obviamente, el fiscal va a tener
sus testigos y sus peritos (ojo, una idea así de juicio parte de la base
diametralmente distinta a los sistemas inquisitivos -pero mucho más
realista- de que los testigos y los peritos no son imparciales, no vienen en
blanco a contar una historia, los testigos y los peritos, van a juicio
porque alguien los lleva, y si alguien los lleva es porque apoya su teoría
del caso. Los testigos no son imparciales, siempre miran los hechos desde
una perspectiva, igual cosa los peritos. Este es el argumento para aceptar
que el contradictor contraexamine en forma subjetiva, esto es, poniendo una
historia en boca del testigo, porque la única forma de garantizar el derecho
a la defensa es con la posibilidad que el imputado ponga na segunda
historia.) Lo mismo va a hacer el defensor, por eso, estimada Mary, creo
imposible que un fiscal deba pedir la absolución en un juicio oral, por
ultimo, aunque el CASO de la defensa fuese mucho más potente que el de la
fiscalía, este debiera seguir con la suya, básicamente, porque hasta los
alegatos finales, es donde esta su última posibilidad de encerrar todo su
caso. Esto incentiva tener un sistema más eficiente, donde los fiscales
lleven a juiciooral lo que puedan ganar, y en los otros casos donde no lo
tenga tan claro, buscar otro mecanismo alternativos.

Francamente no entiendo como un fiscal que crea seriamente en su acusación,
aun cuando los hechos que emanen de la prueba vayan contra su teoría del
caso, pueda atentar contra la constitución por mantener su postura hasta el
final. Me podrías decir que garantía constitucional se infringe?

Me gustaría incorporar otro elemento a la discusión que creo fundamental y
que se relaciona mucho con esto? No creen ustedes que los fiscales debieran
ser (desde una perspectiva metanormativa, en un plano del deber ser, el
abogado de las victimas? Digo metanormativamente porque hay ocasiones que el
fiscal tiene facultades que superan incluso a la victima (por ej. ppio
oportunidad) pero sin perjuicio de eso, a mi parecer, ver al MP desde esa
perspectiva -de abogado de las victima-, importa cambiar radicalmente la
forma en que estos han venido trabajando en la región.

Saludos
Ignacio Castillo Val



----- Original Message -----
From: "Mary Beloff" <mabeloff@mail.retina.ar>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Wednesday, June 26, 2002 9:23 AM
Subject: [Foro-CEJA]


Estimad@s, probablemente en la brevedad de mis mensajes no logro precisar el
punto.
Todo lo que se señala lo doy por descontado.
Simplemente me llamó la atención la sorpresa que generaba la idea de que un
fiscal pida luego de un juicio la absolución.
Es claro que se debe llegar a juicio con asuntos de cierta envergadura y
serios.
Tambien que el supuesto materia de debate no seria la regla del
funcionamiento del sistema.
No obstante, encuentro contrario a los más elementales principios que la
reforma procesal penal procura, pensar que siempre que el fiscal lleva un
asunto serio a juicio necesariamente la defensa, o bien la propia prueba de
la fiscalia en el contexto de la audiencia, no va a lograr derribar la
pretensión punitiva estatal aun en la propia cabeza del fiscal.
En ese caso -no entro a analizar la cuestion del acusador particular- no veo
problema en que el fiscal, si su pretension punitiva se quedo sin sustento,
pida la absolucion (luego se vera si fuera el caso si esto ocurrio por su
inexperiencia, mala actuacion, corrupcion, etc., pero esto no es materia de
ese juicio sino eventualmente de un sumario al interior del mpfiscal). Es
mas, creo que seria su deber retirarla, si su acusacion se quedo vacia de
sustento.
Saludos.


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