Discúlpen los mensajes anteriores, no sé porqué se enviaron.
Señora Beloff,
Lo que sucede es que uno de los objetivos más importantes del sistema procesal
penal acusatorio es que sólo lleguen a juicio los casos más graves o los
conflictos de más difícil resolución. El juicio debe ser siempre el último
recurso. En este sistema el Ministerio Público es responsable de la
investigación y, de manera indirecta, también de servir de tamiz para no
sobrecargar el sistema de casos sin méritos.
Si el Ministerio Público tiene un caso tan, pero tan débil que es previsible que
en juicio tenga que pedir descargo entonces no debe llevar el caso a juicio. Ahí
está envuelta su responsabilidad personal y la responsabilidad institucional del
Ministerio Público. Aún en las mejores de las condiciones, un juicio es un
calvario. Por tanto, es irresponsable llevar un caso para después pedir la
absolución. Hay que recordar que el juicio oral tiene como función que la
sociedad (a través de jueces o jurados) determine si una persona ha cometido un
delito. No es el lugar para que el Ministerio Público examine la evidencia y
llegue a una conclusión, ese es un trabajo que tiene que cumplir antes.
Saludos,
Nassef Perdomo C.
"Mary Beloff" <mabeloff@mail.retina.ar> dijo:
>
> estimad@s, fuera de discusion la cuestion del acusatorio y de como tiene
=
> que ser el debate, simplemente indicaba que si luego de ese debate -al =
> que considero el "juicio", no a todo lo demas- contradictorio etc. el =
> fiscal se queda sin razones/pruebas/argumentos para hacer su alegato al
=
> final, otra vez, a tal punto se debe dar centralidad al contradictorio =
> que el vencido admite su derrota, sostener un alegato final sin pruebas,
=
> por ejemplo, pondria en crisis por diferentes argumentos =
> constitucionales ese alegato.
> saludos.
>
>
>
>
>
>
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