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Asunto:[Foro-CEJA] El juicio oral como modelo cognoscitivo
Fecha:Martes, 25 de Junio, 2002  14:19:10 (-0400)
Autor:Ignacio Castillo <icastill @...net>

Por cierto que el juicio oral público y contradictor  SI es un mecanismo de
solución de conflictos, es más, diría que es por lejos el mejor mecanismo de
solución de conflictos en cuanto a procesos cognocitivos (por eso, es interesante
ampliar su aplicación a otras áreas del sistema judicial). El punto es, y aquí el
centro de mi opinión, es que no hay que confundir los modelos cognoscitivos de
los compositivos, básicamente, porque cada uno de ellos puede cumplir un rol
independiente e importante dentro de la lógica del sistema penal, además, porque
ampliar sus diversos campos de aplicación permite tener un sistema judicial más
eficiente, menos inquisitivo y más racional. En ese sentido, entonces,, y aqui
sigo una diferenciación que hace Binder, podemos entender los modelos
cognoscitivos como aquellos en que su fundamento es la determinación de una
cierta verdad, es un proceso que tiende a establecer la comprobación de
determinados presupuestos facticos, y nada más. No quiero especificar que tipo de
verdad es la que ese proceso busca, ese es un GRAN tema y que me desborda por
todas partes (de hecho, hay un interesante libro de la profesora Coppola junto a
Cafferata Nores que habla al respecto) solo me gustaría decir que no comparto la
idea de ferrajoli que el fin del juicio oral sea buscar una verdad historiaca,
material, sino que tiendo a compartir más la idea (de origen en Habermmas) de una
especia de verdad consensuada, básicamente porque hoy por hoy, dentro de los
márgenes constitucionales del proceso,en especial del abanico de garantias del
imputado, pretender sustentar una verdad material es una fuente en constante
tensión a volver a mecanismos inquisitivos. Por otro lado, los modelos
compositivos son aquellos que, como su nombre lo indican, prescinden de todo idea
de verdad y tienden a una satisfacción de las partes para solucionar el conflicto
en base a mecanismos reparatorios.  
Sin duda, ambos procesos son igualmente importantes y requieren un Ministerio
Público que sea eficiente en manejar ambos tipos de procesos. La idea, según mi
opinión, es que el ministerio público debe ser capaz de equilibrar intereses en
este sentido, y básicamente establecer mecanismos donde estos dos sistemas operen
con eficiencia (y no con la idea del fiscal nacional, en cuanto a que los
acuerdos no deben ser promovidos por los fiscales) .  
 
Pero a parte de esto, que se aleja del tema del debate, lo cierto es que el
juicio oral debe ser un centro importante dentro del sistema, debe ser, por
decirlo así, el ultimo resorte constitucional que tiene un imputado dentro del
sistema de justicia criminal. Pero insisto, para esto, es sumamente necesario
mirar a el juicio oral como lo que es, un lugar de máxima contradicción entre los
distintos actores del sistema, de otra forma, el proceso se desvirtúa. El
Ministerio Publico debe ser el sujeto acusador, debe establecer la acusación e ir
a juicio oral a buscar condena, el defensor, en cambio, debe intentar desvirtuar
esa acusación, ya sea positiva o negativamente, y ante este escenario de
igualdad, los jueces deben actuar imparcialmente. Si desvirtuamos esto, y
pensamos, en cambio, que el juicio oral es un lugar en donde se va a buscar una
verdad, entonces creo que corremos el riesgo de reimplantar practicas
inquisitivas por todos indeseadas. 
 
Saludos 
Ignacio castillo 
  
visiten www.justiciacriminal.cl 
  
 
 
 
 
  
 
 

 

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