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Asunto:[Foro-CEJA] Desafío pendiente de las reformas procesales penales
Fecha:Martes, 25 de Junio, 2002  15:15:08 (-0300)
Autor:Héctor Chayer <hchayer @.................ar>

Continuando con el debate abierto sobre los tribunales orales (y el sistema
acusatorio), me parece interesante señalar que en términos de "eficiencia
pura", es un sistema más ineficiente. Y no lo digo como partidario del
sistema inquisitivo, ni mucho menos, sino para destacar una vertiente (entre
otras posibles) del debate qeu suele obviarse.

Recientemente, en el Fores concluimos un Diagnostico del Poder Judicial de
la Provincia de Buenos Aires - Argentina (uno de los más grandes de América
latina, con más de 18.000 empleados y más de 500 mill de U$ en el 2001) que
muestra la evolución del desempeño de la Justicia Penal bonaerense. Las
variaciones de los resultados obtenidos después de la implementación del
código procesal acusatorio (años 99 y 2000) respecto de los obtenidos en
vigencia del código inquisitivo
anterior (96-97), mostraron que (en apretada síntesis):

Si bien aumentó la carga de trabajo en un 86%, aumentó la cantidad de
magistrados (jueces y fiscales) en el nuevo sistema en un 165% (el doble)
Pero disminuyó la tasa de sentencia un 55%, disminuyendo además en términos
absolutos la cantidad total de sentencias de primera instancia dictadas.
Aumentó la proporción de causas archivadas respecto a las ingresadas en un
102% a partir de la implementación del nuevo código.

Y transcribo unos datos más que elocuentes sobre el desempeño de los Trib
Orales en lo Criminal, para los años 1999 y 2000 agregados (es decir que
para tener los datos anuales deben dividirse por dos), medidos en 5 de los
18 departamentos judiciales en que se divide la provincia:

Carga de trabajo: 7.143 exp
Sentencias  2.707
Total Jueces: 51
Expedientes por Juez por año 70
Sentencias por Juez por año 27
Tasa de sentencia 0,38
Tasa de demora inicial 1,64

A diferencia de lo que manifiesta Rodrigo Cerda para Chile, no se han
previsto mecanismos de descongestión (instrumentos procesales de
selectividad penal) como herramientas de política judicial expresamente
usadas (aunque sí existe el juciio abreviado, la probation, etc...)
Indudablemente, esta situación es fruto de la despreocupación por la
eficiencia de la
inversión pública realizada en el sistema penal; y para peor, en este caso
se ve acompañada por un
crecimiento exponencial del delito y la sensación de inseguridad de la
ciudadania. Creo qeu este es el desafío que están enfrentando hoy las
reformas procesales penales:atender el reclamo de eficiencia y efectividad
de la inversión pública...

Héctor Mario Chayer
Fores
hchayer@foresjusticia.org.ar

----- Original Message -----
From: Guillermo Rodriguez <grodriguez@poderjudicial.cl>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Tuesday, June 25, 2002 1:30 PM
Subject: RE: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales


> Me parece que el juicio oral, debido al porcentaje de causas que llegan a
> esa instancia, no cumple un rol, como vía de solución de conflictos
penales.
> Debe mirarse a todo el sistema y ver si éste realmente, es una herramienta
> de solución de los conflictos penales.
> Condicionar la eficacia de un sistema sólo a una de las posibles vías de
> solución, me parece herrado.
> Ahora bien, en lo que respecta al juicio oral en sí, no creo que resuelva
> conflicto alguno, sólo satisface la idea de poder del estado al aplicar
una
> pena, ¿pero eso es realmente soluciona el conflicto?, ¿logramos con eso
> algún fin?, ¿la víctima se ve realmente reparada?, me parece que la simple
> aplicación de una pena para sancionar determinado hecho, no constituye en
> absoluto una solución al conflicto, por el contrario creo que muchas lo
> agrava y profundiza.
> Dado lo anterior son las salidas alternativas, las que ofrecen la
> oportunidad de solucionare los  conflictos.
>
>
>
>  -----Mensaje original-----
> De: federico callizo nicora [mailto:fcallizo@rieder.net.py]
> Enviado el: Martes, 25 de Junio de 2002 11:39
> Para: foro2@listas.cejamericas.org
> Asunto: Re: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
>
> Estimados amigos del Foro2(cejamericas): He leído con mucho interés los
> mensajes hasta ahora recibidos, y aunque no soy penalista, indudablemente
el
> tema de la justicia penal es hoy día de prioridad en este mundo lleno de
> conflictos. Mi mensaje no será técnico, aun cuando en Paraguay se ha
> instaurado plenamente el juicio oral (sistema acusatorio)
> en el que los Fiscales y Defensores juegan
> un papel protágonico en la lucha contra la delicuencia. En Paraguay se
debe
> mejorar  cuanto se refiere  a la posibilidad de la participación de los
> defensores particulares de las victimas, siempre en el afán de llegar a la
> verdad. Pero mi precupación en cuanto al resultado de esta corriente
> generalizada en la región del procedimieno acusatorio quizá hasta ahora no
> muy eficiente, va derechemente enderazada a plantear su eficacia con
> respecto a la corrupción generalizada y su consiguiente impunidad tanto de
> parte de las autoridades administrativas como, y principalmente, de la
> judicial. En Paraguay hasta  hoy los presuntos delicuentes de "guantes
> blancos" o autores de malversaciones de los bienes públicos -aunque
algunos
> están sometidos a juicios "interminables y encajonados" no han recibido
> ninguna sanción aleccionadora. Hay evidente sino complicidad abierta,
> negligencia y dejadez judicial. Hay casos en que sería sumamente útil que
> sean sometidos a juicio oral para que la ciudadanía sea testigo de estos
> procesamientos. Lo que digo para mi país también creo que puede aplicarse
a
> varios países de la región. Si no se potencia la justicia como valor
supremo
> para sanear la delicuencia de los poderesos, será inútiles las medidas o
> procedimientos que apunten solo a la teorización del mejoramiento del
> proceso penal. Hace falta "voluntad política", jueces probos, capaces y
> valientes, y una clase política sana, no contaminada y con buena dosis de
> patriotismo. Ruego disculparme esta disgresión que sale de la respuesta
> exacta o igurosa al tema planteado. Me gustaría recibir algún comentario
> sobe mi modesta reflexión. Saludo a todos con muhc acordialidad. Federico
> Callizo Nicora.
> ---- Original Message -----
> From: "Ignacio Castillo" <icastill@vtr.net>
> To: <foro2@listas.cejamericas.org>
> Sent: Tuesday, June 25, 2002 2:54 AM
> Subject: Re: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
>
>
> > Estimadas Patricias, ciertamente el diagnostico que ustedes hacen, bien
> > influenciados por el abolicionismo, el minimalismo de ferrajoli y del
> > agnosticismo de Zaffaroni, tiene razón. No cabe duda, tal cual ustedes
lo
> > dicen, que el derecho penal esta siendo usado, cada día más, para
aumentar
> > el único rol donde hoy los políticos tienen algo que aportar (o
> perjudicar,
> > en fin). Razones de esto hay muchas, entre las que destaco la de
> zaffaroni,
> > en orden a que con el modelo de economía de libre mercado, con
fundamento
> en
> > los capitales extranjeros y las grandes transnacionales, hace que cada
día
> > vayamos perdiendo más capacidad de solventar un estado de bienestar, un
> > estado social, lo que redunda en una perdida de espacio (saber-poder, al
> > estilo foucault) que el político tiene que recuperar, como? simple,
> > mintiendo, diciendo que el derecho penal todo lo puede. A todo se le
busca
> > una solución penal, como si sirviera de algo. Pero eso es así, y es
normal
> > que sea así, lo lamentable, lo triste y lo vergonzante, es la
incapacidad
> de
> > los miembros del poder judicial (creo que de toda la región, aunque me
> hago
> > cargo de la realidad de mi país) de establecer, en orden al derecho
> > constitucional, parámetros para limitar esta superinflación penal que
nos
> > impera. Ciertamente, con un análisis constitucional (y de los TTII de
> ddhh)
> > un poco más fino, nos daríamos cuenta que buena parte de nuestras normas
> > penales deberían ser derogadas tácitamente en orden a un mandato
> > constitucional. Pero lo triste es que a los jueces chilenos
> (principalmente
> > de cortes) se les dice, hay que aplicar tal norma legal y ellos la
> aplican,
> > no tiene un mínimo de interés en testear esos mandatos legales a la luz
de
> > las normas internacionales y constitucionales, no entienden (como lo
> explica
> > a mi juicio brillantemente ferrajoli) que las normas constitucionales
son
> > mandatos de aplicación tanto frente a lagunas como a antinomias, y que
es
> > distinto la  eficacia de una norma, que su validez. Pero en fin,
> estimadas,
> > me parece que con esto no podemos resolver nada. Es más, como siempre me
> lo
> > recuerda Mauricio, el punto es que si como sociedad hemos establecido un
> > sistema procesal penal ( o de justicia criminal, par hacerlo más amplio)
> lo
> > cierto es que tenemos que hacernos cargo de él. Lo cierto, entonces, es
> que
> > si bien el derecho penal no sirve de mucho (y aquí el abolicionismo
> destaca,
> > entre ellos christie su idea de confiscación del conflicto) el hecho es
> que
> > es lo que se nos ha planteado como modelo de "solución" es este y lo que
> hay
> > que hacer es desarrollarlo de acuerdo a parametros racionales.
> >
> > Con todo, comparto con ustedes que el tema de fondo esta en la
> desigualdad,
> > en la ausencia de oportunidades, en estados que cada día se apartan más
de
> > su función social y en modelos de sociedades fuertemente
individualistas.
> > Pero me parece que este es otro tema.
> >
> > Ahora bien, patricias, no hay que confundirse con el sistema penal
> chileno,
> > porque si bien ese aparece con buenas cifras, es un misterio desglosar
los
> > mecanismos de salida. En efecto, en chile el promedio de juicios orales
> esta
> > siendo muy bajo para las expectativas, pero lo paradójico de esto, es
que
> > otros salidas alternativas no están siendo usadas lo que uno esperaría
que
> > se usaran. Ojo, solo para precisar el lenguaje, cuando me refiero a
> salidas
> > alternativas, estoy pensando básicamente, en los acuerdos reparatorios ,
> el
> > procedimiento abreviado y la suspensión del proceso a prueba, nada más,
el
> > resto no son salidas alternativas sino que mecanismos de
discrecionalidad
> > del ministerio público, me parece interesante hacer esta aclaración,
> porque
> > de otra manera podemos equivocar las estadísticas.
> >
> > En chile, entonces, si vemos todas las salidad alternativas, su uso es
> > escaso (el procedimeito abreviado se usa menos del 1%) el acuerdo
> > reparatorio bastante poco (de hecho, nuestro fiscal nacional, de manera
> > increíblemente absurda, en un principio prohibió a los fiscales promover
> > acuerdos reparatorios - y después sale en la televisión diciendo que le
> > importaba las victimas, en fin) y la suspensión condicional, si bien se
> > estaba aplicando, su uso era aun limitado. La verdad entonces, es que
> según
> > las estadísticas, la mayor parte de los procesos chilenos se quedaban, o
> en
> > la discreción de los fiscales (voluntad de no perseverar, ppio
> objetividad)
> > o salían por parte de los simplificados y monitorios. Descontando los
> > monitorios -por ser un proceso hibrido entre lo penal y administrativo-
me
> > parece que el simplificado no dista mucho de ser un juicio oral (no
desde
> la
> > forma, sino desde el fondo) así que su uso si puede asimilarse a un
juicio
> > oral.
> >
> > Ahora bien, yo creo que uno de los problemas importantes de la dogmática
> > procesal europea y latinoamericana (influenciada por el mismo roxin,
> > ferrajoli, Maier y los grandes procesalistas) es que han mirado siempre
al
> > proceso, y en especial al juicio, con una mirada bastante inquisitiva, y
> si
> > bien su aspiración es a introducir un modelo oral y adversarial, lo
cierto
> > es que lo que han logrado es un modelo donde la investigación y el
> > desarrollo del proceso sea acusatorio, pero el propio juicio oral no es
> sino
> > un resabio oral del inquisitorio. El punto es, a mi juicio,  que la
> carencia
> > de entendimiento del sentido y lógica del juicio oral, como mecanismo
para
> > establecer verificaciones de proposiciones lácticas, ha degenerado en un
> > juicio oral sin sentido, que es un gran incentivo para volver prácticas
> > inquisitivas (en Cordoba, por ejemplo, la cantidad de preguntas de los
> > jueces por juicio oral es una buena muestra de lo que estoy diciendo).
De
> > hecho, buena parte de la discusión moderna del abreviado, deviene en un
> > pésimo entendimiento del juicio oral, básicamente, porque eleva al jucio
> > oral al centro de la cuestión, lo que lo hace incompatible con las demás
> > salidas del conflicto.
> >
> > A mi juicio, existen dos grandes causas, entre otras posibles, que
> permiten
> > explicar esta degeneración del juicio oral, por una parte el sentido que
> se
> > le ha dado al principio de objetividad y, por otra,  a la regulación de
la
> > producción de la prueba en los nuevos procesos penales. Estos dos puntos
> han
> > provocado una confusión de roles, un desperfilamiento de lo que a cada
> actor
> > del proceso le corresponde hacer, y han provocado que buena parte de la
> > cultura inquisitiva aparezca. Todo esto, en gran parte, ha estado
ausente
> de
> > la implementación de la reforma chilena, y lo cierto es que buena parte
de
> > los actores dentro de la reforma chilena, están concientes de sus roles,
> los
> > fiscales operan como acusadores, los defensores como tales (aunque yo
creo
> > que son los que peor lo han hecho) y los jueces que se deciden a
resolver
> y
> > decidir. La verdad es que en chile, en cuanto a juicio oral se refiere,
> cada
> > actor esta desarrollando bastante bien su función, asi lo veo yo por lo
> > menos, espero seguir debatiendo esto.
> >
> > Ignacio Castillo Val
> > Un Don Nadie
> > www.justiciacriminal.cl
> >
> >
> >
> > ----- Original Message -----
> > From: "Patricia Coppola" <patriciac@onenet.com.ar>
> > To: "foro2" <foro2@listas.cejamericas.org>
> > Sent: Monday, June 24, 2002 10:26 PM
> > Subject: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
> >
> >
> > Amigos del foro:
> > Para responder a la pregunta de si los juicios orales acusatorios
> resuelven
> > los conflictos penales, primero habria que tener en claro que se
entiende
> > por conflicto penal: si lo que se quiere saber es si la victima, por un
> > lado, la sociedad por el otro, y el imputado como tercera "pata" del
> > conflicto ven satisfechas sus espectativas a partir de una decision
> judicial
> > neutral, la respuesta no es simple.
> >
> > En primer lugar, si tenemos en cuenta la clientela del sistema (al menos
> en
> > Cordoba), donde mas del 60% por ciento son robos calificados que se
> cometen
> > en flagrancia y se tramitan por juicios abreviados,  del hecho que los
> > imputados resulten condenados, no se resuelve ni las espectativas de la
> > victima (ya que el culpable preso no le devuelve su perdida patrimonial
y
> ni
> > siquiera moral), ni de la sociedad, ya que el indice de reincidencia,
> lejos
> > de disminuir en nuestra jurisdicciones, aumentan dia a dia...
> > Y el imputado?, si bien se le han respetado sus garantias procesales, es
> > sabido que la ejecucuion de la pena privativa de la libertad, no cumple
su
> > rol resocializador... volviendo a la sociedad a reincidir en el delito
y,
> > muchas veces, de manera mas violenta....
> >
> > O sea, la pregunta a responder no es si el juicio oral resuelve el
> conflicto
> > penal, sino mas bien si el derecho penal y procesal penal funcionan como
> > instrumentos idoneos para la resoluciopn de los conflictos penales, y en
> ese
> > sentido el debate abierto y las experiencias de los distintos paises -no
> > solo latinoamericanos- resulta bien interesante.
> > El D Penal y procesal penal aparece en los discursos politicos como una
> > "bandera" para hacer campaña... se promete seguridad a la sociedad
> > aumentando penas y represion, y los resultados distan de ser los
> > prometidos... los discursos "garantistas" no tienen acogida en una
> sociedad
> > que sufre cada vez mas la violencia de la delincuencia y la solucion de
> > fondo - que tiene que ver con la disminucion de las desigualdades
> sociales-
> > nuestros gobiernos son impotentes para tomarlas.
> >
> > En definitiva, si simplificamos la pregunta acerca del conflicto penal a
> que
> > si requiere para resolverlo un acusador público, una defensa activa, la
> > participacion de la victima, del "pueblo" en los procedimientos por
> jurados
> > y aseguramos el respeto de las garantias individuales del imputado y un
> juez
> > imparcial, no dudo que el escenario mas idoneo es el del juicio oral
> > acusatorio, pero, insisto, esto es simplificar el problema. Si en cambio
> nos
> > preguntamos que quiere decir contar con un servicio de justicia
eficiente
> > que resuelva los conflictos penales, el ambito de la discusion se amplia
y
> > se complica notablemente.
> >
> > En Cordoba, a pesar de estar contempladas normativamente las salidas
> > alternativas, distan de tener aplicacion efectiva en la practica. En ese
> > sentido la experiencia Chilena parece ofrecer buenos resultados y, sin
> duda,
> > habria que profundizar en la "ideologia" de las salidas alternativas
para
> > comenzar a avanzar en el camino de la resolucion de conflictos penales;
> pero
> > ningun proceso penal que podamos imaginar puede funcionar fuera del
> estricto
> > marco del procedimiento con pretension de resolver conflictos penales,
> sobre
> > la base de sociedades profundamente desiguales.
> >
> > Patricia Coppola - Patricia Soria - Cordoba, Argentina
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