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Responder a este mensaje
Asunto:Re: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
Fecha:Martes, 25 de Junio, 2002  12:38:48 (-0300)
Autor:federico callizo nicora <fcallizo @..........py>
En respuesta a:Mensaje 24 (escrito por Ignacio Castillo)

Estimados amigos del Foro2(cejamericas): He leído con mucho interés los
mensajes hasta ahora recibidos, y aunque no soy penalista, indudablemente el
tema de la justicia penal es hoy día de prioridad en este mundo lleno de
conflictos. Mi mensaje no será técnico, aun cuando en Paraguay se ha
instaurado plenamente el juicio oral (sistema acusatorio)
en el que los Fiscales y Defensores juegan
un papel protágonico en la lucha contra la delicuencia. En Paraguay se debe
mejorar  cuanto se refiere  a la posibilidad de la participación de los
defensores particulares de las victimas, siempre en el afán de llegar a la
verdad. Pero mi precupación en cuanto al resultado de esta corriente
generalizada en la región del procedimieno acusatorio quizá hasta ahora no
muy eficiente, va derechemente enderazada a plantear su eficacia con
respecto a la corrupción generalizada y su consiguiente impunidad tanto de
parte de las autoridades administrativas como, y principalmente, de la
judicial. En Paraguay hasta  hoy los presuntos delicuentes de "guantes
blancos" o autores de malversaciones de los bienes públicos -aunque algunos
están sometidos a juicios "interminables y encajonados" no han recibido
ninguna sanción aleccionadora. Hay evidente sino complicidad abierta,
negligencia y dejadez judicial. Hay casos en que sería sumamente útil que
sean sometidos a juicio oral para que la ciudadanía sea testigo de estos
procesamientos. Lo que digo para mi país también creo que puede aplicarse a
varios países de la región. Si no se potencia la justicia como valor supremo
para sanear la delicuencia de los poderesos, será inútiles las medidas o
procedimientos que apunten solo a la teorización del mejoramiento del
proceso penal. Hace falta "voluntad política", jueces probos, capaces y
valientes, y una clase política sana, no contaminada y con buena dosis de
patriotismo. Ruego disculparme esta disgresión que sale de la respuesta
exacta o igurosa al tema planteado. Me gustaría recibir algún comentario
sobe mi modesta reflexión. Saludo a todos con muhc acordialidad. Federico
Callizo Nicora.
---- Original Message -----
From: "Ignacio Castillo" <icastill@vtr.net>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Tuesday, June 25, 2002 2:54 AM
Subject: Re: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales


> Estimadas Patricias, ciertamente el diagnostico que ustedes hacen, bien
> influenciados por el abolicionismo, el minimalismo de ferrajoli y del
> agnosticismo de Zaffaroni, tiene razón. No cabe duda, tal cual ustedes lo
> dicen, que el derecho penal esta siendo usado, cada día más, para aumentar
> el único rol donde hoy los políticos tienen algo que aportar (o
perjudicar,
> en fin). Razones de esto hay muchas, entre las que destaco la de
zaffaroni,
> en orden a que con el modelo de economía de libre mercado, con fundamento
en
> los capitales extranjeros y las grandes transnacionales, hace que cada día
> vayamos perdiendo más capacidad de solventar un estado de bienestar, un
> estado social, lo que redunda en una perdida de espacio (saber-poder, al
> estilo foucault) que el político tiene que recuperar, como? simple,
> mintiendo, diciendo que el derecho penal todo lo puede. A todo se le busca
> una solución penal, como si sirviera de algo. Pero eso es así, y es normal
> que sea así, lo lamentable, lo triste y lo vergonzante, es la incapacidad
de
> los miembros del poder judicial (creo que de toda la región, aunque me
hago
> cargo de la realidad de mi país) de establecer, en orden al derecho
> constitucional, parámetros para limitar esta superinflación penal que nos
> impera. Ciertamente, con un análisis constitucional (y de los TTII de
ddhh)
> un poco más fino, nos daríamos cuenta que buena parte de nuestras normas
> penales deberían ser derogadas tácitamente en orden a un mandato
> constitucional. Pero lo triste es que a los jueces chilenos
(principalmente
> de cortes) se les dice, hay que aplicar tal norma legal y ellos la
aplican,
> no tiene un mínimo de interés en testear esos mandatos legales a la luz de
> las normas internacionales y constitucionales, no entienden (como lo
explica
> a mi juicio brillantemente ferrajoli) que las normas constitucionales son
> mandatos de aplicación tanto frente a lagunas como a antinomias, y que es
> distinto la  eficacia de una norma, que su validez. Pero en fin,
estimadas,
> me parece que con esto no podemos resolver nada. Es más, como siempre me
lo
> recuerda Mauricio, el punto es que si como sociedad hemos establecido un
> sistema procesal penal ( o de justicia criminal, par hacerlo más amplio)
lo
> cierto es que tenemos que hacernos cargo de él. Lo cierto, entonces, es
que
> si bien el derecho penal no sirve de mucho (y aquí el abolicionismo
destaca,
> entre ellos christie su idea de confiscación del conflicto) el hecho es
que
> es lo que se nos ha planteado como modelo de "solución" es este y lo que
hay
> que hacer es desarrollarlo de acuerdo a parametros racionales.
>
> Con todo, comparto con ustedes que el tema de fondo esta en la
desigualdad,
> en la ausencia de oportunidades, en estados que cada día se apartan más de
> su función social y en modelos de sociedades fuertemente individualistas.
> Pero me parece que este es otro tema.
>
> Ahora bien, patricias, no hay que confundirse con el sistema penal
chileno,
> porque si bien ese aparece con buenas cifras, es un misterio desglosar los
> mecanismos de salida. En efecto, en chile el promedio de juicios orales
esta
> siendo muy bajo para las expectativas, pero lo paradójico de esto, es que
> otros salidas alternativas no están siendo usadas lo que uno esperaría que
> se usaran. Ojo, solo para precisar el lenguaje, cuando me refiero a
salidas
> alternativas, estoy pensando básicamente, en los acuerdos reparatorios ,
el
> procedimiento abreviado y la suspensión del proceso a prueba, nada más, el
> resto no son salidas alternativas sino que mecanismos de discrecionalidad
> del ministerio público, me parece interesante hacer esta aclaración,
porque
> de otra manera podemos equivocar las estadísticas.
>
> En chile, entonces, si vemos todas las salidad alternativas, su uso es
> escaso (el procedimeito abreviado se usa menos del 1%) el acuerdo
> reparatorio bastante poco (de hecho, nuestro fiscal nacional, de manera
> increíblemente absurda, en un principio prohibió a los fiscales promover
> acuerdos reparatorios - y después sale en la televisión diciendo que le
> importaba las victimas, en fin) y la suspensión condicional, si bien se
> estaba aplicando, su uso era aun limitado. La verdad entonces, es que
según
> las estadísticas, la mayor parte de los procesos chilenos se quedaban, o
en
> la discreción de los fiscales (voluntad de no perseverar, ppio
objetividad)
> o salían por parte de los simplificados y monitorios. Descontando los
> monitorios -por ser un proceso hibrido entre lo penal y administrativo- me
> parece que el simplificado no dista mucho de ser un juicio oral (no desde
la
> forma, sino desde el fondo) así que su uso si puede asimilarse a un juicio
> oral.
>
> Ahora bien, yo creo que uno de los problemas importantes de la dogmática
> procesal europea y latinoamericana (influenciada por el mismo roxin,
> ferrajoli, Maier y los grandes procesalistas) es que han mirado siempre al
> proceso, y en especial al juicio, con una mirada bastante inquisitiva, y
si
> bien su aspiración es a introducir un modelo oral y adversarial, lo cierto
> es que lo que han logrado es un modelo donde la investigación y el
> desarrollo del proceso sea acusatorio, pero el propio juicio oral no es
sino
> un resabio oral del inquisitorio. El punto es, a mi juicio,  que la
carencia
> de entendimiento del sentido y lógica del juicio oral, como mecanismo para
> establecer verificaciones de proposiciones lácticas, ha degenerado en un
> juicio oral sin sentido, que es un gran incentivo para volver prácticas
> inquisitivas (en Cordoba, por ejemplo, la cantidad de preguntas de los
> jueces por juicio oral es una buena muestra de lo que estoy diciendo). De
> hecho, buena parte de la discusión moderna del abreviado, deviene en un
> pésimo entendimiento del juicio oral, básicamente, porque eleva al jucio
> oral al centro de la cuestión, lo que lo hace incompatible con las demás
> salidas del conflicto.
>
> A mi juicio, existen dos grandes causas, entre otras posibles, que
permiten
> explicar esta degeneración del juicio oral, por una parte el sentido que
se
> le ha dado al principio de objetividad y, por otra,  a la regulación de la
> producción de la prueba en los nuevos procesos penales. Estos dos puntos
han
> provocado una confusión de roles, un desperfilamiento de lo que a cada
actor
> del proceso le corresponde hacer, y han provocado que buena parte de la
> cultura inquisitiva aparezca. Todo esto, en gran parte, ha estado ausente
de
> la implementación de la reforma chilena, y lo cierto es que buena parte de
> los actores dentro de la reforma chilena, están concientes de sus roles,
los
> fiscales operan como acusadores, los defensores como tales (aunque yo creo
> que son los que peor lo han hecho) y los jueces que se deciden a resolver
y
> decidir. La verdad es que en chile, en cuanto a juicio oral se refiere,
cada
> actor esta desarrollando bastante bien su función, asi lo veo yo por lo
> menos, espero seguir debatiendo esto.
>
> Ignacio Castillo Val
> Un Don Nadie
> www.justiciacriminal.cl
>
>
>
> ----- Original Message -----
> From: "Patricia Coppola" <patriciac@onenet.com.ar>
> To: "foro2" <foro2@listas.cejamericas.org>
> Sent: Monday, June 24, 2002 10:26 PM
> Subject: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
>
>
> Amigos del foro:
> Para responder a la pregunta de si los juicios orales acusatorios
resuelven
> los conflictos penales, primero habria que tener en claro que se entiende
> por conflicto penal: si lo que se quiere saber es si la victima, por un
> lado, la sociedad por el otro, y el imputado como tercera "pata" del
> conflicto ven satisfechas sus espectativas a partir de una decision
judicial
> neutral, la respuesta no es simple.
>
> En primer lugar, si tenemos en cuenta la clientela del sistema (al menos
en
> Cordoba), donde mas del 60% por ciento son robos calificados que se
cometen
> en flagrancia y se tramitan por juicios abreviados,  del hecho que los
> imputados resulten condenados, no se resuelve ni las espectativas de la
> victima (ya que el culpable preso no le devuelve su perdida patrimonial y
ni
> siquiera moral), ni de la sociedad, ya que el indice de reincidencia,
lejos
> de disminuir en nuestra jurisdicciones, aumentan dia a dia...
> Y el imputado?, si bien se le han respetado sus garantias procesales, es
> sabido que la ejecucuion de la pena privativa de la libertad, no cumple su
> rol resocializador... volviendo a la sociedad a reincidir en el delito y,
> muchas veces, de manera mas violenta....
>
> O sea, la pregunta a responder no es si el juicio oral resuelve el
conflicto
> penal, sino mas bien si el derecho penal y procesal penal funcionan como
> instrumentos idoneos para la resoluciopn de los conflictos penales, y en
ese
> sentido el debate abierto y las experiencias de los distintos paises -no
> solo latinoamericanos- resulta bien interesante.
> El D Penal y procesal penal aparece en los discursos politicos como una
> "bandera" para hacer campaña... se promete seguridad a la sociedad
> aumentando penas y represion, y los resultados distan de ser los
> prometidos... los discursos "garantistas" no tienen acogida en una
sociedad
> que sufre cada vez mas la violencia de la delincuencia y la solucion de
> fondo - que tiene que ver con la disminucion de las desigualdades
sociales-
> nuestros gobiernos son impotentes para tomarlas.
>
> En definitiva, si simplificamos la pregunta acerca del conflicto penal a
que
> si requiere para resolverlo un acusador público, una defensa activa, la
> participacion de la victima, del "pueblo" en los procedimientos por
jurados
> y aseguramos el respeto de las garantias individuales del imputado y un
juez
> imparcial, no dudo que el escenario mas idoneo es el del juicio oral
> acusatorio, pero, insisto, esto es simplificar el problema. Si en cambio
nos
> preguntamos que quiere decir contar con un servicio de justicia eficiente
> que resuelva los conflictos penales, el ambito de la discusion se amplia y
> se complica notablemente.
>
> En Cordoba, a pesar de estar contempladas normativamente las salidas
> alternativas, distan de tener aplicacion efectiva en la practica. En ese
> sentido la experiencia Chilena parece ofrecer buenos resultados y, sin
duda,
> habria que profundizar en la "ideologia" de las salidas alternativas para
> comenzar a avanzar en el camino de la resolucion de conflictos penales;
pero
> ningun proceso penal que podamos imaginar puede funcionar fuera del
estricto
> marco del procedimiento con pretension de resolver conflictos penales,
sobre
> la base de sociedades profundamente desiguales.
>
> Patricia Coppola - Patricia Soria - Cordoba, Argentina
>
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> El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un
> organismo intergubernamental autónomo, creado por la Asamblea
> General de la OEA. Su misión es contribuir a elevar la calidad
> de las políticas públicas en el área de la justicia, aprovechando
> para ello las experiencias y posibilidades que brinda el trabajo
> regional.
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