| Asunto: | RE: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales | | Fecha: | Martes, 25 de Junio, 2002 23:34:39 (-0400) | | Autor: | Christian Alfaro <calfaro @....cl>
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| En respuesta a: | Mensaje 23 (escrito por Patricia Coppola) |
Buena idea esta del intercambio de opiniones.En primer lugar entiendo que
resulta algo prematuro un pronunciamiento al fondo del la pregunta. En todo
caso pertinente. Aclaro que el juicio oral está resultando , no obstante al
carácter aún lúdico del mismo, como una instancia altamente simbólica. Area
de entrenamiento de todos los actores del sistema, sobretodo de los
fiscales. Los surtidores del mismo, no lo olvidemos, son ellos.La cultura
inquisitiva presente en su formación universitaria, nos está jugando malas
pasadas. El entrenamiento de ellos en esta área me parece primordial, sobre
todo con vistas a los tiempos esperados en términos de absorción económica
del proceso de transición que estamos analizando.
-----Mensaje original-----
De: Patricia Coppola [mailto:patriciac@onenet.com.ar]
Enviado el: Lunes, 24 de Junio de 2002 10:27 p.m.
Para: foro2
Asunto: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
Amigos del foro:
Para responder a la pregunta de si los juicios orales acusatorios resuelven
los conflictos penales, primero habria que tener en claro que se entiende
por conflicto penal: si lo que se quiere saber es si la victima, por un
lado, la sociedad por el otro, y el imputado como tercera "pata" del
conflicto ven satisfechas sus espectativas a partir de una decision judicial
neutral, la respuesta no es simple.
En primer lugar, si tenemos en cuenta la clientela del sistema (al menos en
Cordoba), donde mas del 60% por ciento son robos calificados que se cometen
en flagrancia y se tramitan por juicios abreviados, del hecho que los
imputados resulten condenados, no se resuelve ni las espectativas de la
victima (ya que el culpable preso no le devuelve su perdida patrimonial y ni
siquiera moral), ni de la sociedad, ya que el indice de reincidencia, lejos
de disminuir en nuestra jurisdicciones, aumentan dia a dia...
Y el imputado?, si bien se le han respetado sus garantias procesales, es
sabido que la ejecucuion de la pena privativa de la libertad, no cumple su
rol resocializador... volviendo a la sociedad a reincidir en el delito y,
muchas veces, de manera mas violenta....
O sea, la pregunta a responder no es si el juicio oral resuelve el conflicto
penal, sino mas bien si el derecho penal y procesal penal funcionan como
instrumentos idoneos para la resoluciopn de los conflictos penales, y en ese
sentido el debate abierto y las experiencias de los distintos paises -no
solo latinoamericanos- resulta bien interesante.
El D Penal y procesal penal aparece en los discursos politicos como una
"bandera" para hacer campaña... se promete seguridad a la sociedad
aumentando penas y represion, y los resultados distan de ser los
prometidos... los discursos "garantistas" no tienen acogida en una sociedad
que sufre cada vez mas la violencia de la delincuencia y la solucion de
fondo - que tiene que ver con la disminucion de las desigualdades sociales-
nuestros gobiernos son impotentes para tomarlas.
En definitiva, si simplificamos la pregunta acerca del conflicto penal a que
si requiere para resolverlo un acusador público, una defensa activa, la
participacion de la victima, del "pueblo" en los procedimientos por jurados
y aseguramos el respeto de las garantias individuales del imputado y un juez
imparcial, no dudo que el escenario mas idoneo es el del juicio oral
acusatorio, pero, insisto, esto es simplificar el problema. Si en cambio nos
preguntamos que quiere decir contar con un servicio de justicia eficiente
que resuelva los conflictos penales, el ambito de la discusion se amplia y
se complica notablemente.
En Cordoba, a pesar de estar contempladas normativamente las salidas
alternativas, distan de tener aplicacion efectiva en la practica. En ese
sentido la experiencia Chilena parece ofrecer buenos resultados y, sin duda,
habria que profundizar en la "ideologia" de las salidas alternativas para
comenzar a avanzar en el camino de la resolucion de conflictos penales; pero
ningun proceso penal que podamos imaginar puede funcionar fuera del estricto
marco del procedimiento con pretension de resolver conflictos penales, sobre
la base de sociedades profundamente desiguales.
Patricia Coppola - Patricia Soria - Cordoba, Argentina
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