| Asunto: | RE: [Foro-CEJA] juicios orales | | Fecha: | Martes, 25 de Junio, 2002 23:31:10 (-0400) | | Autor: | Christian Alfaro <calfaro @....cl>
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Buena idea esta del intercambio de opiniones.En primer lugar entiendo que
resulta algo prematuro un pronunciamiento al fondo del la pregunta. En todo
caso pertinente. Aclaro que el juicio oral está resultando , no obstante al
carácter aún lúdico del mismo, como una instancia altamente simbólica. Area
de entrenamiento de todos los actores del sistema, sobretodo de los
fiscales. Los surtidores del mismo, no lo olvidemos, son ellos.La cultura
inquisitiva presente en su formación universitaria, nos está jugando malas
pasadas. El entrenamiento de ellos en esta área me parece primordial, sobre
todo con vistas a los tiempos esperados en términos de absorción económica
del proceso de transición que estamos analizando.
-----Mensaje original-----
De: Rodrigo Cerda [mailto:rcerda@pjud.cl]
Enviado el: Lunes, 24 de Junio de 2002 07:13 p.m.
Para: foro2@listas.cejamericas.org
Asunto: [Foro-CEJA] juicios orales
Del análisis de la implementación gradual del nuevo sistema de
enjuiciamiento criminal en Chile, que a la fecha sólo abarca cinco regiones
y no precísamente las de mayor envergadura, es posible concluir que el
juicio oral, máximo derecho del imputado, no es la forma de solución del
conflicto penal más utilizada.
De las estadísticas conocidas en nuestro país, especialmente del análisis
que efectuó el Centro de Investigaciones Jurídicas y datos obtenidos en
nuestra jurisdicción, se observa que los juicios orales no llegan al uno por
ciento de los ingresos totales del sistema, siendo otros mecanismos de
selectividad penal, salidas alternativas y procedimientos simplificados los
que constituyen la principal causa de salida o término de los conflictos
penales.
Desde mi perspectiva de Juez Oral en lo Penal de la ciudad de Talca no me
parece preocupante tal situación, a diferencia de lo que ha ocurrido con la
opinión pública nacional, ello por las siguientes razones:
1.- Desde el mensaje presidencial con que se envió el proyecto al parlamento
se señaló que uno de los objetivos del nuevo sistema procesal penal era el
de recionalizar la carga de trabajo de los operadores, para ello se crearon
mecanismos de descongestión (instrumentos procesales de selectividad penal)
que determinan que el Estado persiga únicamente la criminalidad más grave.
En consecuencia, es lógico que no todos los hechos punibles investigados
lleguen a juicio oral, incluso algunos de ellos ni siquiera van a ser
investigados.
2.- De otro lado, al diversificar el Estado su respuesta en el ámbito
punitivo, mediante los acuerdos reparatorios y suspenciones condicionales
del procedimiento, se logra solucionar el conflicto penal de un modo
igualmente eficiente y satisfactorio para la víctima, sin tener que recurrir
al juicio oral.
3.- Además, con la utilización adecuada de los procedimientos simplificados
y abreviados se ahorran esfuerzos y recursos, entregando a la sociedad
igualmente un producto satisfactorio en cuanto solución al conflicto penal
( Se trata de hechos punibles con penalidades bajas y en los cuales el
acusado puede renunciar a su derecho al juicio oral propiamente tal).
4.- Desde que un Fiscal decide investigar un fenómeno criminal hasta que
opta por llevarlo a juicio oral transcurre un tiempo promedio de seis meses,
por lo que no resulta adecuado efectuar análisis acerca de la cantidad de
juicios orales en el sistema y su relación con otros mecanismos de término
del conflicto, antes de que transcurra a lo menos un año de funcionamiento.
De otro modo, las estadísticas que se generen no serán confiables.
Lo anterior no significa que sea útil analizar otros elementos que sí
influyen en la frecuencia, duración y tiempo de respuesta del sistema.
Nos hemos podido percatar que resultan decisivos en la dinámica de un
procedimiento que llegará a juicio oral factores como el haber fijado el
Juez de Garantía un plazo judicial para la investigación (menor que el legal
de dos años); si se trata de un delito flagrante o no; y si el acusado
permanece sujeto a una medida cautelar personal de prisión preventiva. Todos
estos factores influyen favorablemente para que el juicio se realice próximo
en el tiempo con la comisión del hecho, lo que constituye un objetivo
deseable para todo sistema de enjuiciamiento penal.
5.- Finalmente, cuando han llegado a juicio oral hechos punibles que
perfectamente pudieron tener otra solución, la prensa especializada, los
abogados y la opinión pública en general ha representado esta situación como
inconveniente a la luz de los costos que genera el juicio oral y público.
Por ello parece adecuado reservar este máximo momento procesal para los
conflictos penales de mayor relevancia.
El juicio oral en lo penal debe producirse en la medida que el hecho
punible así lo amerite y en la cantidad que el sistema creado lo resista. Si
todo delito con imputado llegase a juicio evidentemente no seríamos capaces
de responder en forma rápida y eficiente.
Esperando que iniciativas como estas se mantengan, les saluda cordialmente,
RODRIGO CERDA SAN MARTIN
JUEZ ORAL EN LO PENAL DE TALCA CHILE
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