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Asunto:Re: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
Fecha:Martes, 25 de Junio, 2002  01:54:59 (-0400)
Autor:Ignacio Castillo <icastill @...net>
En respuesta a:Mensaje 23 (escrito por Patricia Coppola)

Estimadas Patricias, ciertamente el diagnostico que ustedes hacen, bien
influenciados por el abolicionismo, el minimalismo de ferrajoli y del
agnosticismo de Zaffaroni, tiene razón. No cabe duda, tal cual ustedes lo
dicen, que el derecho penal esta siendo usado, cada día más, para aumentar
el único rol donde hoy los políticos tienen algo que aportar (o perjudicar,
en fin). Razones de esto hay muchas, entre las que destaco la de zaffaroni,
en orden a que con el modelo de economía de libre mercado, con fundamento en
los capitales extranjeros y las grandes transnacionales, hace que cada día
vayamos perdiendo más capacidad de solventar un estado de bienestar, un
estado social, lo que redunda en una perdida de espacio (saber-poder, al
estilo foucault) que el político tiene que recuperar, como? simple,
mintiendo, diciendo que el derecho penal todo lo puede. A todo se le busca
una solución penal, como si sirviera de algo. Pero eso es así, y es normal
que sea así, lo lamentable, lo triste y lo vergonzante, es la incapacidad de
los miembros del poder judicial (creo que de toda la región, aunque me hago
cargo de la realidad de mi país) de establecer, en orden al derecho
constitucional, parámetros para limitar esta superinflación penal que nos
impera. Ciertamente, con un análisis constitucional (y de los TTII de ddhh)
un poco más fino, nos daríamos cuenta que buena parte de nuestras normas
penales deberían ser derogadas tácitamente en orden a un mandato
constitucional. Pero lo triste es que a los jueces chilenos (principalmente
de cortes) se les dice, hay que aplicar tal norma legal y ellos la aplican,
no tiene un mínimo de interés en testear esos mandatos legales a la luz de
las normas internacionales y constitucionales, no entienden (como lo explica
a mi juicio brillantemente ferrajoli) que las normas constitucionales son
mandatos de aplicación tanto frente a lagunas como a antinomias, y que es
distinto la  eficacia de una norma, que su validez. Pero en fin, estimadas,
me parece que con esto no podemos resolver nada. Es más, como siempre me lo
recuerda Mauricio, el punto es que si como sociedad hemos establecido un
sistema procesal penal ( o de justicia criminal, par hacerlo más amplio) lo
cierto es que tenemos que hacernos cargo de él. Lo cierto, entonces, es que
si bien el derecho penal no sirve de mucho (y aquí el abolicionismo destaca,
entre ellos christie su idea de confiscación del conflicto) el hecho es que
es lo que se nos ha planteado como modelo de "solución" es este y lo que hay
que hacer es desarrollarlo de acuerdo a parametros racionales.

Con todo, comparto con ustedes que el tema de fondo esta en la desigualdad,
en la ausencia de oportunidades, en estados que cada día se apartan más de
su función social y en modelos de sociedades fuertemente individualistas.
Pero me parece que este es otro tema.

Ahora bien, patricias, no hay que confundirse con el sistema penal chileno,
porque si bien ese aparece con buenas cifras, es un misterio desglosar los
mecanismos de salida. En efecto, en chile el promedio de juicios orales esta
siendo muy bajo para las expectativas, pero lo paradójico de esto, es que
otros salidas alternativas no están siendo usadas lo que uno esperaría que
se usaran. Ojo, solo para precisar el lenguaje, cuando me refiero a salidas
alternativas, estoy pensando básicamente, en los acuerdos reparatorios , el
procedimiento abreviado y la suspensión del proceso a prueba, nada más, el
resto no son salidas alternativas sino que mecanismos de discrecionalidad
del ministerio público, me parece interesante hacer esta aclaración, porque
de otra manera podemos equivocar las estadísticas.

En chile, entonces, si vemos todas las salidad alternativas, su uso es
escaso (el procedimeito abreviado se usa menos del 1%) el acuerdo
reparatorio bastante poco (de hecho, nuestro fiscal nacional, de manera
increíblemente absurda, en un principio prohibió a los fiscales promover
acuerdos reparatorios - y después sale en la televisión diciendo que le
importaba las victimas, en fin) y la suspensión condicional, si bien se
estaba aplicando, su uso era aun limitado. La verdad entonces, es que según
las estadísticas, la mayor parte de los procesos chilenos se quedaban, o en
la discreción de los fiscales (voluntad de no perseverar, ppio objetividad)
o salían por parte de los simplificados y monitorios. Descontando los
monitorios -por ser un proceso hibrido entre lo penal y administrativo- me
parece que el simplificado no dista mucho de ser un juicio oral (no desde la
forma, sino desde el fondo) así que su uso si puede asimilarse a un juicio
oral.

Ahora bien, yo creo que uno de los problemas importantes de la dogmática
procesal europea y latinoamericana (influenciada por el mismo roxin,
ferrajoli, Maier y los grandes procesalistas) es que han mirado siempre al
proceso, y en especial al juicio, con una mirada bastante inquisitiva, y si
bien su aspiración es a introducir un modelo oral y adversarial, lo cierto
es que lo que han logrado es un modelo donde la investigación y el
desarrollo del proceso sea acusatorio, pero el propio juicio oral no es sino
un resabio oral del inquisitorio. El punto es, a mi juicio,  que la carencia
de entendimiento del sentido y lógica del juicio oral, como mecanismo para
establecer verificaciones de proposiciones lácticas, ha degenerado en un
juicio oral sin sentido, que es un gran incentivo para volver prácticas
inquisitivas (en Cordoba, por ejemplo, la cantidad de preguntas de los
jueces por juicio oral es una buena muestra de lo que estoy diciendo). De
hecho, buena parte de la discusión moderna del abreviado, deviene en un
pésimo entendimiento del juicio oral, básicamente, porque eleva al jucio
oral al centro de la cuestión, lo que lo hace incompatible con las demás
salidas del conflicto.

A mi juicio, existen dos grandes causas, entre otras posibles, que permiten
explicar esta degeneración del juicio oral, por una parte el sentido que se
le ha dado al principio de objetividad y, por otra,  a la regulación de la
producción de la prueba en los nuevos procesos penales. Estos dos puntos han
provocado una confusión de roles, un desperfilamiento de lo que a cada actor
del proceso le corresponde hacer, y han provocado que buena parte de la
cultura inquisitiva aparezca. Todo esto, en gran parte, ha estado ausente de
la implementación de la reforma chilena, y lo cierto es que buena parte de
los actores dentro de la reforma chilena, están concientes de sus roles, los
fiscales operan como acusadores, los defensores como tales (aunque yo creo
que son los que peor lo han hecho) y los jueces que se deciden a resolver y
decidir. La verdad es que en chile, en cuanto a juicio oral se refiere, cada
actor esta desarrollando bastante bien su función, asi lo veo yo por lo
menos, espero seguir debatiendo esto.

Ignacio Castillo Val
Un Don Nadie
www.justiciacriminal.cl



----- Original Message -----
From: "Patricia Coppola" <patriciac@onenet.com.ar>
To: "foro2" <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Monday, June 24, 2002 10:26 PM
Subject: [Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales


Amigos del foro:
Para responder a la pregunta de si los juicios orales acusatorios resuelven
los conflictos penales, primero habria que tener en claro que se entiende
por conflicto penal: si lo que se quiere saber es si la victima, por un
lado, la sociedad por el otro, y el imputado como tercera "pata" del
conflicto ven satisfechas sus espectativas a partir de una decision judicial
neutral, la respuesta no es simple.

En primer lugar, si tenemos en cuenta la clientela del sistema (al menos en
Cordoba), donde mas del 60% por ciento son robos calificados que se cometen
en flagrancia y se tramitan por juicios abreviados,  del hecho que los
imputados resulten condenados, no se resuelve ni las espectativas de la
victima (ya que el culpable preso no le devuelve su perdida patrimonial y ni
siquiera moral), ni de la sociedad, ya que el indice de reincidencia, lejos
de disminuir en nuestra jurisdicciones, aumentan dia a dia...
Y el imputado?, si bien se le han respetado sus garantias procesales, es
sabido que la ejecucuion de la pena privativa de la libertad, no cumple su
rol resocializador... volviendo a la sociedad a reincidir en el delito y,
muchas veces, de manera mas violenta....

O sea, la pregunta a responder no es si el juicio oral resuelve el conflicto
penal, sino mas bien si el derecho penal y procesal penal funcionan como
instrumentos idoneos para la resoluciopn de los conflictos penales, y en ese
sentido el debate abierto y las experiencias de los distintos paises -no
solo latinoamericanos- resulta bien interesante.
El D Penal y procesal penal aparece en los discursos politicos como una
"bandera" para hacer campaña... se promete seguridad a la sociedad
aumentando penas y represion, y los resultados distan de ser los
prometidos... los discursos "garantistas" no tienen acogida en una sociedad
que sufre cada vez mas la violencia de la delincuencia y la solucion de
fondo - que tiene que ver con la disminucion de las desigualdades sociales-
nuestros gobiernos son impotentes para tomarlas.

En definitiva, si simplificamos la pregunta acerca del conflicto penal a que
si requiere para resolverlo un acusador público, una defensa activa, la
participacion de la victima, del "pueblo" en los procedimientos por jurados
y aseguramos el respeto de las garantias individuales del imputado y un juez
imparcial, no dudo que el escenario mas idoneo es el del juicio oral
acusatorio, pero, insisto, esto es simplificar el problema. Si en cambio nos
preguntamos que quiere decir contar con un servicio de justicia eficiente
que resuelva los conflictos penales, el ambito de la discusion se amplia y
se complica notablemente.

En Cordoba, a pesar de estar contempladas normativamente las salidas
alternativas, distan de tener aplicacion efectiva en la practica. En ese
sentido la experiencia Chilena parece ofrecer buenos resultados y, sin duda,
habria que profundizar en la "ideologia" de las salidas alternativas para
comenzar a avanzar en el camino de la resolucion de conflictos penales; pero
ningun proceso penal que podamos imaginar puede funcionar fuera del estricto
marco del procedimiento con pretension de resolver conflictos penales, sobre
la base de sociedades profundamente desiguales.

Patricia Coppola - Patricia Soria - Cordoba, Argentina



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