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Asunto:[Foro-CEJA] Resolucion de conflictos penales
Fecha:Lunes, 24 de Junio, 2002  23:26:41 (-0300)
Autor:Patricia Coppola <patriciac @..........ar>

Amigos del foro:  
Para responder a la pregunta de si los juicios orales acusatorios resuelven los
conflictos penales, primero habria que tener en claro que se entiende por
conflicto penal: si lo que se quiere saber es si la victima, por un lado, la
sociedad por el otro, y el imputado como tercera "pata" del conflicto ven
satisfechas sus espectativas a partir de una decision judicial neutral, la
respuesta no es simple. 
 
En primer lugar, si tenemos en cuenta la clientela del sistema (al menos en
Cordoba), donde mas del 60% por ciento son robos calificados que se cometen en
flagrancia y se tramitan por juicios abreviados,  del hecho que los imputados
resulten condenados, no se resuelve ni las espectativas de la victima (ya que el
culpable preso no le devuelve su perdida patrimonial y ni siquiera moral), ni de
la sociedad, ya que el indice de reincidencia, lejos de disminuir en nuestra
jurisdicciones, aumentan dia a dia... 
Y el imputado?, si bien se le han respetado sus garantias procesales, es sabido
que la ejecucuion de la pena privativa de la libertad, no cumple su rol
resocializador... volviendo a la sociedad a reincidir en el delito y, muchas
veces, de manera mas violenta.... 
 
O sea, la pregunta a responder no es si el juicio oral resuelve el conflicto
penal, sino mas bien si el derecho penal y procesal penal funcionan como
instrumentos idoneos para la resoluciopn de los conflictos penales, y en ese
sentido el debate abierto y las experiencias de los distintos paises -no solo
latinoamericanos- resulta bien interesante. 
El D Penal y procesal penal aparece en los discursos politicos como una
"bandera" para hacer campaña... se promete seguridad a la sociedad aumentando
penas y represion, y los resultados distan de ser los prometidos... los discursos
"garantistas" no tienen acogida en una sociedad que sufre cada vez mas la
violencia de la delincuencia y la solucion de fondo - que tiene que ver con la
disminucion de las desigualdades sociales- nuestros gobiernos son impotentes para
tomarlas. 
 
En definitiva, si simplificamos la pregunta acerca del conflicto penal a que si
requiere para resolverlo un acusador público, una defensa activa, la
participacion de la victima, del "pueblo" en los procedimientos por jurados y
aseguramos el respeto de las garantias individuales del imputado y un juez
imparcial, no dudo que el escenario mas idoneo es el del juicio oral acusatorio,
pero, insisto, esto es simplificar el problema. Si en cambio nos preguntamos que
quiere decir contar con un servicio de justicia eficiente que resuelva los
conflictos penales, el ambito de la discusion se amplia y se complica
notablemente. 
 
En Cordoba, a pesar de estar contempladas normativamente las salidas
alternativas, distan de tener aplicacion efectiva en la practica. En ese sentido
la experiencia Chilena parece ofrecer buenos resultados y, sin duda, habria que
profundizar en la "ideologia" de las salidas alternativas para comenzar a avanzar
en el camino de la resolucion de conflictos penales; pero ningun proceso penal
que podamos imaginar puede funcionar fuera del estricto marco del procedimiento
con pretension de resolver conflictos penales, sobre la base de sociedades
profundamente desiguales. 
 
Patricia Coppola - Patricia Soria - Cordoba, Argentina 
 
 
 
 
  
 
 

 

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