| Asunto: | [Foro-CEJA] Algunos resultados de la evaluacion Cordoba | | Fecha: | Miercoles, 19 de Junio, 2002 00:21:41 (-0300) | | Autor: | Patricia Coppola <patriciac @..........ar>
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Amigos: dada la extension del trabajo que realizamos en Cordoba, evio ahora una
de las conclusiones para incorporar a la discusion... luego ire enviando otras
En relacion al caracter adversarial del debate:
Sobre la base de informacion proveniente de 26 juicios orales observados durante
el mes de setiembre de 2001, existio absoluto consenso entre los observadores
que, no solo resulto imposible consignar el numero de intervenciones de los
jueces de su propia iniciativa, dado el excesivo numero de las mismas, sino
tambien que, ademas de ser de su propia iniciativa, en muchos casos las preguntas
fueron claramente indicativas y/o sugestivas en clara violacion de la ley
procesal que establece que las preguntas que se formulen no seran indicativas,
capciosas ni sugestivas.
En este sentido es posible afirmar que el caracter adversarial del debate
pretendido por la reforma del CPP, se diluye casi absolutamente. Muchos jueces
conservan todavia una actitud autoritaria en permanente violacion no solo del
espiritu adversarial como de las reglas del interrogatorio. En general las
preguntas de los jueces, tanto a los imputados, testigos o peritos, son
formuladas teniendo en cuenta especialmente las declaraciones enfectuadas en la
etapa de investigacion penal preparatoria, poniendo de relieve las
contradicciones entre unas y otras. Tambien se insiste en preguntas sobre
detalles poco significativos, siempre en el afan de mostrar contradicciones y
presionando al declarante cuando parece no recordar. Asimismo resulto
significativo observar la diferencia de reaccion de los jueces ante las preguntas
indicativas del defensor o del fiscal, reaccionando, en la mayoria de los casos,
frente a las preguntas indicativas de la defensa y no asi ante las preguntas
indicativas de la fiscalia. Y, ante preguntas indicativas por parte del juez, no
existio observacion alguna ni por parte de la fiscalia ni de la defensa.
Tambien existio coincidencia entre los observadores que la mayoria de las
preguntas que se realizan a lo largo de todo el debate son realizada por los
jueces y que en la estrategia de la fiscalia impero el remarcar con sus propias
preguntas las ya efectuadas por el tribunal. La razon expresada por los jueces de
esa actitud, en general, es que al tener ellos la responsabilidad de la decision,
se ven obligados a suplir la inactividad de las partes.
Tal ves, teniendo en cuenta el alto porcentaje de sentencias condenatorias, esta
actitud de los jueces se deba a la preocupacion de fundar suficientemente las
mismas.
Organizacion de las audiencias:
Los juzgados (tanto correccionales como criminales) no manejan una agenda
organizada en relacion a la fijacion de las fechas de audiencia. Muchos de los
juicios agendados se suspenden y se les designa nueva fecha de iniciacion y las
fechas de las audiencias se van fijando practicamente "sobre la marcha". La
muestra arrojo que de 117 juicios agendados se realizaron efectivamente 97.
Porcentaje de juicios abreviados: 59%
Constitucion de los tribunales: 58% tribunal unipersonal y 42% tribunal
colegiado
Condenas y absoluciones: 88% condenas y 12% absoluciones (en relacion a las
condenas, el 74% son efectivas y el 26% condicionales)
Flagrancia: la muestra arrojo que el 48% de los delitos juzgados en juicios
orales (no abreviados) fueron flagrantes
Tipologia de los imputados: en los delitos contra la propiedad (que representan
la mayoria de los delitos juzgados), el 98% son de sexo masculino; el 76% entre
21 y 31 años de edad; el 70% desempleado o con trabajo ocasional y el 44%
registran condenas anteriores, lo que muestra con bastante claridad la
"clientela" del sistema.
Duracion del juicio oral: la muestra arrojo que el promedio de duracion (en
meses) entre la fecha de realizacion del delito y el juicio oral de los delitos
flagrantes contra la propiedad es de 10 meses aproximadamente; y de 23 meses
aproximadamente en los delitos no flagrantes, y si tenemos en cuenta la duracion
del juicio, se puede afirmar que el plazo total de duracion del proceso no excede
los dos años previstos por el CPP como plazo maximo de duracion del proceso.
Prueba: la muestra, en relacion al tipo de pruebas diligenciadas durante el
debate, arrojo la siguiente lectura plausible: la sentencia condenatoria se
fundamenta, un 40% en prueba testimonial diligfenciada durante el debate; en la
lectura de declaraciones durante el debate, tanto de personas que comparecen
(58%) como que no comparecen (42%); y en prueba documental diligenciada durante
la Investgacion penal preparatoria.
Esto por ahora y quedo a la espera de coemntarios para discutir.
Patricia Coppola
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