| Asunto: | Re: [Foro-CEJA] Me presento | | Fecha: | Viernes, 21 de Junio, 2002 20:21:25 (-0300) | | Autor: | Prof. Ramón G. Brenna <rgbrenna @..........ar>
|
| En respuesta a: | Mensaje 15 (escrito por Héctor Chayer) |
Hola Héctor! Bienvenido
Prof. Ramón G. Brenna
----- Original Message -----
From: "Héctor Chayer" <hchayer@foresjusticia.org.ar>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Friday, June 21, 2002 2:16 PM
Subject: [Foro-CEJA] Me presento
> Perdón, en el mensaje anterior omití presentarme. Soy Héctor Chayer,
> argentino, actual Director Académico del Fores - Foro de Estudios sobre la
> Administración de Justicia (asociación civil sin fines de lucro fundada en
> 1976 y que desde entonces viene trabajando por el mejoramiento de la
> justicia y la vigencia del derecho).
>
>
> Héctor Mario Chayer
> hchayer@foresjusticia.org.ar
>
> ----- Original Message -----
> From: Paz Pérez <paz.perez@cejamericas.org>
> To: <foro2@listas.cejamericas.org>
> Sent: Friday, June 21, 2002 12:09 PM
> Subject: [Foro-CEJA] mensaje del Dr.Carlos Rocha Orosco
>
>
> Estimadas y estimados:
>
> Les incluyo en este mensaje la opinión que el Doctor Carlos Rocha Orosco,
> Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, me ha hecho llegar
para
> que lo difunda a través de la lista.
>
> Recuerden que sus correos deben enviarlos a foro2@listas.cejamericas.org
>
> Saludos
>
> Paz Pérez Ramírez.
> Centro de Información e Intercambio.
> Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
> --------------------------------------------------------------------------
--
> ------------------------------------------------------------
>
> Sucre, 20 de junio de 2002
>
>
>
> Accediendo a la invitación de participar en el Foro Virtual "Seguimiento a
> los Procesos de Reforma Judicial en América Latina", remito la siguiente
> opinión:
>
>
>
> Si observamos retrospectivamente, veremos que al influjo de los
> Convenios y Tratados Internacionales de los cuales Bolivia es signatario,
> en la última década del reciente pasado milenio, la estructura jurídica
de
> nuestro país ha sufrido grandes transformaciones, que se operaron a
> partir de la reforma a la Constitución Política del Estado, aprobada
> mediante Ley de República Nº1615 de 6 de febrero de 1995. El Poder
> Judicial, se sustenta sobre la base de dos pilares principales que son la
> Excma. Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, y un
> tercero, de apoyo administrativo y disciplinario como lo es el Consejo
de
> la Judicatura.
>
>
>
> Inmediatamente después y ante exigencias internacionales y cambios
sociales
> en nuestro país, se inició un proceso de transformación del sistema
> procesal penal vigente desde agosto del año de 1972. La enorme demora
en
> la resolución de los procesos dio lugar a que las cárceles se vean
superadas
> en su capacidad física para albergar detenidos, en su mayoría procesados
> que no contaban con sentencia o teniéndola ésta no se encontraba
> ejecutoriada, llegándose al extremo en muchos casos esta condena era
> menor al tiempo que se encontraban ya recluidos. Estas y otras
situaciones
> como el advenimiento de la Ley 1008, mostraron al país que el sistema
> procesal penal no era el óptimo, más por el contrario se había
> convertido -por su mala aplicación- en un sistema negativo para la propia
> sociedad, puesto que los derechos y libertades de las personas
> reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes
nacionales,
> Convenios y Tratados Internacionales, estaban siendo desconocidos e
> inclusive violados. Ante esta dramática situación, en primera instancia
se
> sancionó la ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1986, más conocida como Ley
de
> Fianza Juratoria, que más que una solución a los problemas de fondo fue
un
> paliativo que muy pronto se vio superada por las reales necesidades de
> cambio, por lo que tuvo que pensarse en soluciones estructurales.
Fue
> entonces que con la colaboración de organismos internacionales se
elabora,
> aprueba y promulga la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, que introduce
un
> "nuevo y moderno sistema procesal penal", recién entro en vigencia
plena
> el 31 de mayo de 2001. Entre las virtudes de este sistema podemos
señalar,
> la concordancia con la Constitución Política del Estado, en cuanto es
> garantista de derechos y garantías de las personas, la abreviación de
> plazos, como un remedio para la enorme retardación de justicia y la
> participación protagónica y directa de la sociedad en la administración de
> justicia a través de los jueces ciudadanos que forman parte de los
> Tribunales de Sentencia. En lo orgánico y funcional, se dice se ha
> transitado de un sistema inquisitorial a uno garantísta, cuando en rigor
de
> verdad ambos son mixtos. La investigación de las denuncias y/o
querellas,
> están a cargo de la Policía Nacional por intermedio de su organismo
técnico
> bajo la dirección funcional del Ministerio Público y el control
> jurisdiccional que se ejerce por intermedio de los jueces instructores,
> también denominados jueces cautelares o de garantías constitucionales;
el
> juicio en sí es oral público y continuado hasta la dictación de la
> sentencia, se lo sustancia ante los Tribunales o jueces de sentencia
según
> la gravedad del caso, previa acusación formal y fundamentada del
Ministerio
> Público que es el titular de la acción pública. Los recursos son los
> mismos, de apelación ante las Cortes Superiores de Justicia y Casación
> ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia.
>
> En este nuevo y moderno - para nosotros - sistema procesal penal, que se
> estructura, como se ha podido advertir, sobre la base de tres órganos:
> La Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial; en el cual los
> dos primeros tienen a su cargo la investigación y recolección de
elementos
> materiales para la comprobación de delitos y el último el de administrar
> justicia, en el corto periodo de vigencia de este nuevo sistema
procesal
> penal, se han presentado y presentan serias y preocupantes deficiencias
y
> debilidades institucionales sobre todo en lo que concierne a la Policía y
> Ministerio Público; los problemas internos en cada una de estas
> instancias han repercutido y repercuten significativamente en el
> relacionamiento y coordinación que debe existir entre ambas instituciones,
> perjudicando como lógica consecuencia, la adecuada viabilidad del sistema
> en su conjunto.
>
>
>
> Las prácticas viciosas y viejas costumbres no permiten el desarrollo
> institucional y cumplimiento de funciones y roles establecidos por las
leyes
> generales y especiales. Así tenemos que mientras el órgano policial se
> resiste a aceptar la dirección funcional de la investigación por parte del
> Ministerio Público, por la reticencia al acatamiento de ordenes que no
> deriven de su jerarquía orgánica institucional vertical, no permiten
que
> el órgano acusador por excelencia, ejerza oportunamente sus funciones,
> retardando la investigación. El Ministerio Público por su parte no
> termina de entender su nuevo rol, la actitud pasiva a la que estaba
> acostumbrado con el anterior sistema, donde la policía asumía la
> responsabilidad de la investigación sin control efectivo, en el que su
> actividad se reducía simplemente a asistir a las audiencias y emitir
> requerimientos, aún no ha sido superada, a esto debemos agregar el
> insuficiente número de fiscales, inadecuado personal de apoyo, falta
de
> recursos materiales, de infraestructura, adecuación institucional ,
> además de falta de capacidad de coordinación institucional e
implementación
> del Instituto de Investigación Forense. Estos hechos nos llevan a
> establecer una serie de debilidades, permitiéndonos hoy citar alguna de
> ellas, referidas como faltas; así tenemos: 1) Falta de capacitación
a
> los fiscales, 2) Falta del ejercicio efectivo de la representación de
la
> sociedad y de los interese del Estado, 3) Falta de fortalecimiento
> institucional, 4) Incumplimiento de nuevos roles de acuerdo a su propia
> ley y del Código de Procedimiento Penal, 5) Insuficiente asignación
de
> recursos económicos .etc.
>
>
>
> Estas situaciones, además de otras no menos importantes, nos permiten
> afirmar, que el Ministerio Público si bien es cierto que orgánica y
> legalmente ha sufrido transformaciones, institucional y funcionalmente
> aún no ha sido implementado; es decir, que los roles asignados por ley
> no están siendo ejercidos en su verdadera dimensión, por las razones
> expuestas y por la falta de conocimiento, interpretación y aplicación de
la
> propia ley; de ahí que el papel de actor relevante y protagónico que
le
> corresponde no está siendo ejercitado a plenitud ni en la dimensión
deseada.
>
>
>
> No obstante estas debilidades imputables mas los recursos humanos y falta
de
> atención presupuestaria que al propio sistema, nos permite ser
optimistas
> de cara al futuro, ya que superada tales debilidades la nueva forma
> diseñada de administrar justicia en esta materia, constituye un avance
> no solo en cuanto al reconocimiento y vigencia de los derechos y
garantías
> de las personas, sino a su efectivización plena.
>
>
>
> Atentamente,
>
>
>
>
>
> Dr. Carlos Rocha Orosco
>
> MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
>
> DE JUSTICIA DE BOLIVIA
>
>
>
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> Su dirección de suscripción a este foro es hchayer@foresjusticia.org.ar
> Para ser removido, envíe un mensaje sin texto a
> foro2-baja@listas.cejamericas.org
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>
> El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un
> organismo intergubernamental autónomo, creado por la Asamblea
> General de la OEA. Su misión es contribuir a elevar la calidad
> de las políticas públicas en el área de la justicia, aprovechando
> para ello las experiencias y posibilidades que brinda el trabajo
> regional.
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