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Responder a este mensaje
Asunto:Re: [Foro-CEJA] Me presento
Fecha:Viernes, 21 de Junio, 2002  20:21:25 (-0300)
Autor:Prof. Ramón G. Brenna <rgbrenna @..........ar>
En respuesta a:Mensaje 15 (escrito por Héctor Chayer)

Hola Héctor! Bienvenido
Prof. Ramón G. Brenna

----- Original Message -----
From: "Héctor Chayer" <hchayer@foresjusticia.org.ar>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Friday, June 21, 2002 2:16 PM
Subject: [Foro-CEJA] Me presento


> Perdón, en el mensaje anterior omití presentarme. Soy Héctor Chayer,
> argentino, actual Director Académico del Fores - Foro de Estudios sobre la
> Administración de Justicia (asociación civil sin fines de lucro fundada en
> 1976 y que desde entonces viene trabajando por el mejoramiento de la
> justicia y la vigencia del derecho).
>
>
> Héctor Mario Chayer
> hchayer@foresjusticia.org.ar
>
> ----- Original Message -----
> From: Paz Pérez <paz.perez@cejamericas.org>
> To: <foro2@listas.cejamericas.org>
> Sent: Friday, June 21, 2002 12:09 PM
> Subject: [Foro-CEJA] mensaje del Dr.Carlos Rocha Orosco
>
>
> Estimadas y estimados:
>
> Les incluyo en este mensaje la opinión que el Doctor Carlos Rocha Orosco,
> Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, me ha hecho llegar
para
> que lo difunda a través de la lista.
>
> Recuerden que sus correos deben enviarlos a foro2@listas.cejamericas.org
>
> Saludos
>
> Paz Pérez Ramírez.
> Centro de Información e Intercambio.
> Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
> --------------------------------------------------------------------------
--
> ------------------------------------------------------------
>
> Sucre, 20 de junio de 2002
>
>
>
> Accediendo a la invitación de participar en el Foro Virtual "Seguimiento a
> los Procesos de Reforma Judicial en América Latina", remito la siguiente
> opinión:
>
>
>
> Si  observamos retrospectivamente,   veremos  que al influjo de los
> Convenios y Tratados Internacionales de los cuales Bolivia es signatario,
> en la última década del reciente pasado milenio,   la estructura jurídica
de
> nuestro país  ha sufrido grandes transformaciones,   que se operaron a
> partir  de la reforma a la Constitución Política del Estado,  aprobada
> mediante Ley de República Nº1615 de  6 de febrero de 1995.   El Poder
> Judicial,  se sustenta sobre la base de dos pilares principales que son la
> Excma. Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional,  y un
> tercero,   de apoyo administrativo y disciplinario  como lo es el Consejo
de
> la Judicatura.
>
>
>
> Inmediatamente después  y ante exigencias internacionales y cambios
sociales
> en nuestro país,   se inició un proceso  de transformación  del sistema
> procesal penal vigente desde  agosto del año de 1972.   La enorme demora
en
> la resolución de los procesos dio lugar a que las cárceles se vean
superadas
> en su capacidad física para albergar detenidos,  en su mayoría procesados
> que no contaban con sentencia o teniéndola ésta no se encontraba
> ejecutoriada,   llegándose al extremo  en muchos casos esta condena era
> menor al tiempo que se encontraban ya recluidos.   Estas y otras
situaciones
> como el advenimiento de la Ley 1008,   mostraron al país que el sistema
> procesal penal no era el óptimo,  más por el contrario se había
> convertido -por su mala aplicación- en un sistema  negativo para la propia
> sociedad,   puesto que los derechos y libertades de las personas
> reconocidos por la Constitución Política del Estado,  las leyes
nacionales,
> Convenios y Tratados Internacionales,   estaban siendo desconocidos e
> inclusive violados.  Ante esta dramática situación,  en primera instancia
se
> sancionó  la ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1986,  más conocida como  Ley
de
> Fianza Juratoria,   que más que una solución a los problemas de fondo fue
un
> paliativo que muy pronto se vio superada por las reales necesidades de
> cambio,      por lo que tuvo que pensarse en soluciones estructurales.
Fue
> entonces que con la colaboración de organismos internacionales  se
elabora,
> aprueba y promulga la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999,    que introduce
un
> "nuevo y    moderno  sistema procesal penal", recién entro en vigencia
plena
> el 31 de mayo de 2001.   Entre las virtudes de este sistema podemos
señalar,
> la concordancia con la Constitución Política del Estado,  en cuanto es
> garantista de derechos y garantías de las personas,  la abreviación de
> plazos,   como un remedio para la enorme retardación de justicia  y la
> participación protagónica y directa de la sociedad en la administración de
> justicia a través de los jueces ciudadanos que forman parte de los
> Tribunales de Sentencia.  En lo orgánico y funcional,  se dice se ha
> transitado de un sistema inquisitorial a uno garantísta,  cuando en rigor
de
> verdad ambos son mixtos.   La investigación  de las denuncias y/o
querellas,
> están a cargo de la Policía Nacional por intermedio de su organismo
técnico
> bajo la dirección funcional del Ministerio Público y el control
> jurisdiccional que se ejerce por intermedio de los jueces instructores,
> también denominados jueces cautelares o de garantías constitucionales;
el
> juicio en sí  es oral público y continuado  hasta la dictación de la
> sentencia,  se lo sustancia ante  los Tribunales o jueces de sentencia
según
> la gravedad del caso,  previa acusación formal y fundamentada del
Ministerio
> Público que es el titular de la acción pública.   Los recursos son los
> mismos,   de apelación ante las Cortes Superiores de Justicia y Casación
> ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia.
>
> En este nuevo y moderno  - para nosotros - sistema procesal penal,  que se
> estructura,   como se ha podido advertir,   sobre la base de tres órganos:
> La Policía,   el Ministerio Público y el Poder Judicial;   en el cual los
> dos primeros tienen a su cargo   la investigación y recolección de
elementos
> materiales para la comprobación de delitos y el último el de administrar
> justicia,    en el corto periodo de vigencia de este nuevo sistema
procesal
> penal,    se han presentado y presentan serias y preocupantes deficiencias
y
> debilidades institucionales  sobre todo en lo que concierne a la Policía y
> Ministerio Público;    los problemas internos en cada una de estas
> instancias  han repercutido y repercuten significativamente  en el
> relacionamiento y coordinación que debe existir entre ambas instituciones,
> perjudicando como lógica consecuencia,  la adecuada viabilidad del sistema
> en su conjunto.
>
>
>
> Las prácticas viciosas  y viejas costumbres no permiten el desarrollo
> institucional y cumplimiento de funciones y roles establecidos por las
leyes
> generales y especiales.  Así tenemos que mientras el órgano policial se
> resiste a aceptar la dirección funcional de la investigación por parte del
> Ministerio Público,   por la reticencia al acatamiento de ordenes que no
> deriven de  su jerarquía  orgánica institucional vertical,  no permiten
que
> el órgano acusador por excelencia,  ejerza oportunamente sus funciones,
> retardando la investigación.   El Ministerio Público  por su parte no
> termina de entender su nuevo rol,   la actitud pasiva a la que estaba
> acostumbrado con el anterior sistema,  donde la policía asumía la
> responsabilidad de la investigación sin control efectivo,   en el que  su
> actividad se reducía simplemente a asistir a las audiencias y emitir
> requerimientos,   aún no ha sido superada,   a esto debemos agregar  el
> insuficiente número de fiscales,   inadecuado personal de apoyo,   falta
de
> recursos materiales,  de infraestructura,    adecuación institucional ,
> además de falta de capacidad de coordinación institucional  e
implementación
> del Instituto de Investigación  Forense.  Estos hechos nos llevan a
> establecer una serie de debilidades,   permitiéndonos  hoy citar alguna de
> ellas,  referidas como faltas;  así tenemos:   1)  Falta de capacitación
a
> los fiscales,   2)  Falta del ejercicio efectivo  de la representación de
la
> sociedad y de los interese del Estado,   3)  Falta de fortalecimiento
> institucional,   4) Incumplimiento de nuevos roles  de acuerdo a su propia
> ley   y  del Código de Procedimiento Penal,   5) Insuficiente asignación
de
> recursos económicos  .etc.
>
>
>
> Estas situaciones,   además de otras no menos importantes, nos permiten
> afirmar,   que el Ministerio Público  si bien es cierto que orgánica y
> legalmente ha sufrido transformaciones,   institucional y funcionalmente
> aún no ha sido implementado;   es decir,   que los roles asignados por ley
> no están siendo ejercidos  en su verdadera dimensión,  por las razones
> expuestas y por la falta de conocimiento,  interpretación y aplicación de
la
> propia ley;   de ahí que el papel de actor relevante y protagónico   que
le
> corresponde no está siendo ejercitado a plenitud ni en la dimensión
deseada.
>
>
>
> No obstante estas debilidades imputables mas los recursos humanos y falta
de
> atención presupuestaria que al propio sistema,   nos permite ser
optimistas
> de cara al futuro,  ya que superada tales debilidades la nueva forma
> diseñada  de administrar justicia en esta materia,  constituye  un avance
> no solo en cuanto al reconocimiento y  vigencia de los derechos y
garantías
> de las personas,  sino a su efectivización plena.
>
>
>
> Atentamente,
>
>
>
>
>
> Dr. Carlos Rocha Orosco
>
> MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA
>
> DE JUSTICIA DE BOLIVIA
>
>
>
> ---------------------------------------------------------------------
> Su dirección de suscripción a este foro es hchayer@foresjusticia.org.ar
> Para ser removido, envíe un mensaje sin texto a
> foro2-baja@listas.cejamericas.org
>
>
> El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un
> organismo intergubernamental autónomo, creado por la Asamblea
> General de la OEA. Su misión es contribuir a elevar la calidad
> de las políticas públicas en el área de la justicia, aprovechando
> para ello las experiencias y posibilidades que brinda el trabajo
> regional.
>
>
>
>
>
>
> ---------------------------------------------------------------------
> Su dirección de suscripción a este foro es rgbrenna@ciudad.com.ar
> Para ser removido, envíe un mensaje sin texto a
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>
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> El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un
> organismo intergubernamental autónomo, creado por la Asamblea
> General de la OEA. Su misión es contribuir a elevar la calidad
> de las políticas públicas en el área de la justicia, aprovechando
> para ello las experiencias y posibilidades que brinda el trabajo
> regional.
>
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