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Asunto:[Foro-CEJA] Me presento
Fecha:Viernes, 21 de Junio, 2002  14:16:12 (-0300)
Autor:Héctor Chayer <hchayer @.................ar>

Perdón, en el mensaje anterior omití presentarme. Soy Héctor Chayer,
argentino, actual Director Académico del Fores - Foro de Estudios sobre la
Administración de Justicia (asociación civil sin fines de lucro fundada en
1976 y que desde entonces viene trabajando por el mejoramiento de la
justicia y la vigencia del derecho).


Héctor Mario Chayer
hchayer@foresjusticia.org.ar

----- Original Message -----
From: Paz Pérez <paz.perez@cejamericas.org>
To: <foro2@listas.cejamericas.org>
Sent: Friday, June 21, 2002 12:09 PM
Subject: [Foro-CEJA] mensaje del Dr.Carlos Rocha Orosco


Estimadas y estimados:

Les incluyo en este mensaje la opinión que el Doctor Carlos Rocha Orosco,
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, me ha hecho llegar para
que lo difunda a través de la lista.

Recuerden que sus correos deben enviarlos a foro2@listas.cejamericas.org

Saludos

Paz Pérez Ramírez.
Centro de Información e Intercambio.
Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
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Sucre, 20 de junio de 2002



Accediendo a la invitación de participar en el Foro Virtual "Seguimiento a
los Procesos de Reforma Judicial en América Latina", remito la siguiente
opinión:



Si  observamos retrospectivamente,   veremos  que al influjo de los
Convenios y Tratados Internacionales de los cuales Bolivia es signatario,
en la última década del reciente pasado milenio,   la estructura jurídica de
nuestro país  ha sufrido grandes transformaciones,   que se operaron a
partir  de la reforma a la Constitución Política del Estado,  aprobada
mediante Ley de República Nº1615 de  6 de febrero de 1995.   El Poder
Judicial,  se sustenta sobre la base de dos pilares principales que son la
Excma. Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional,  y un
tercero,   de apoyo administrativo y disciplinario  como lo es el Consejo de
la Judicatura.



Inmediatamente después  y ante exigencias internacionales y cambios sociales
en nuestro país,   se inició un proceso  de transformación  del sistema
procesal penal vigente desde  agosto del año de 1972.   La enorme demora en
la resolución de los procesos dio lugar a que las cárceles se vean superadas
en su capacidad física para albergar detenidos,  en su mayoría procesados
que no contaban con sentencia o teniéndola ésta no se encontraba
ejecutoriada,   llegándose al extremo  en muchos casos esta condena era
menor al tiempo que se encontraban ya recluidos.   Estas y otras situaciones
como el advenimiento de la Ley 1008,   mostraron al país que el sistema
procesal penal no era el óptimo,  más por el contrario se había
convertido -por su mala aplicación- en un sistema  negativo para la propia
sociedad,   puesto que los derechos y libertades de las personas
reconocidos por la Constitución Política del Estado,  las leyes nacionales,
Convenios y Tratados Internacionales,   estaban siendo desconocidos e
inclusive violados.  Ante esta dramática situación,  en primera instancia se
sancionó  la ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1986,  más conocida como  Ley de
Fianza Juratoria,   que más que una solución a los problemas de fondo fue un
paliativo que muy pronto se vio superada por las reales necesidades de
cambio,      por lo que tuvo que pensarse en soluciones estructurales.   Fue
entonces que con la colaboración de organismos internacionales  se elabora,
aprueba y promulga la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999,    que introduce  un
"nuevo y    moderno  sistema procesal penal", recién entro en vigencia plena
el 31 de mayo de 2001.   Entre las virtudes de este sistema podemos señalar,
la concordancia con la Constitución Política del Estado,  en cuanto es
garantista de derechos y garantías de las personas,  la abreviación de
plazos,   como un remedio para la enorme retardación de justicia  y la
participación protagónica y directa de la sociedad en la administración de
justicia a través de los jueces ciudadanos que forman parte de los
Tribunales de Sentencia.  En lo orgánico y funcional,  se dice se ha
transitado de un sistema inquisitorial a uno garantísta,  cuando en rigor de
verdad ambos son mixtos.   La investigación  de las denuncias y/o querellas,
están a cargo de la Policía Nacional por intermedio de su organismo técnico
bajo la dirección funcional del Ministerio Público y el control
jurisdiccional que se ejerce por intermedio de los jueces instructores,
también denominados jueces cautelares o de garantías constitucionales;    el
juicio en sí  es oral público y continuado  hasta la dictación de la
sentencia,  se lo sustancia ante  los Tribunales o jueces de sentencia según
la gravedad del caso,  previa acusación formal y fundamentada del Ministerio
Público que es el titular de la acción pública.   Los recursos son los
mismos,   de apelación ante las Cortes Superiores de Justicia y Casación
ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia.

En este nuevo y moderno  - para nosotros - sistema procesal penal,  que se
estructura,   como se ha podido advertir,   sobre la base de tres órganos:
La Policía,   el Ministerio Público y el Poder Judicial;   en el cual los
dos primeros tienen a su cargo   la investigación y recolección de elementos
materiales para la comprobación de delitos y el último el de administrar
justicia,    en el corto periodo de vigencia de este nuevo sistema procesal
penal,    se han presentado y presentan serias y preocupantes deficiencias y
debilidades institucionales  sobre todo en lo que concierne a la Policía y
Ministerio Público;    los problemas internos en cada una de estas
instancias  han repercutido y repercuten significativamente  en el
relacionamiento y coordinación que debe existir entre ambas instituciones,
perjudicando como lógica consecuencia,  la adecuada viabilidad del sistema
en su conjunto.



Las prácticas viciosas  y viejas costumbres no permiten el desarrollo
institucional y cumplimiento de funciones y roles establecidos por las leyes
generales y especiales.  Así tenemos que mientras el órgano policial se
resiste a aceptar la dirección funcional de la investigación por parte del
Ministerio Público,   por la reticencia al acatamiento de ordenes que no
deriven de  su jerarquía  orgánica institucional vertical,  no permiten que
el órgano acusador por excelencia,  ejerza oportunamente sus funciones,
retardando la investigación.   El Ministerio Público  por su parte no
termina de entender su nuevo rol,   la actitud pasiva a la que estaba
acostumbrado con el anterior sistema,  donde la policía asumía la
responsabilidad de la investigación sin control efectivo,   en el que  su
actividad se reducía simplemente a asistir a las audiencias y emitir
requerimientos,   aún no ha sido superada,   a esto debemos agregar  el
insuficiente número de fiscales,   inadecuado personal de apoyo,   falta de
recursos materiales,  de infraestructura,    adecuación institucional ,
además de falta de capacidad de coordinación institucional  e implementación
del Instituto de Investigación  Forense.  Estos hechos nos llevan a
establecer una serie de debilidades,   permitiéndonos  hoy citar alguna de
ellas,  referidas como faltas;  así tenemos:   1)  Falta de capacitación  a
los fiscales,   2)  Falta del ejercicio efectivo  de la representación de la
sociedad y de los interese del Estado,   3)  Falta de fortalecimiento
institucional,   4) Incumplimiento de nuevos roles  de acuerdo a su propia
ley   y  del Código de Procedimiento Penal,   5) Insuficiente asignación de
recursos económicos  .etc.



Estas situaciones,   además de otras no menos importantes, nos permiten
afirmar,   que el Ministerio Público  si bien es cierto que orgánica y
legalmente ha sufrido transformaciones,   institucional y funcionalmente
aún no ha sido implementado;   es decir,   que los roles asignados por ley
no están siendo ejercidos  en su verdadera dimensión,  por las razones
expuestas y por la falta de conocimiento,  interpretación y aplicación de la
propia ley;   de ahí que el papel de actor relevante y protagónico   que le
corresponde no está siendo ejercitado a plenitud ni en la dimensión deseada.



No obstante estas debilidades imputables mas los recursos humanos y falta de
atención presupuestaria que al propio sistema,   nos permite ser optimistas
de cara al futuro,  ya que superada tales debilidades la nueva forma
diseñada  de administrar justicia en esta materia,  constituye  un avance
no solo en cuanto al reconocimiento y  vigencia de los derechos y garantías
de las personas,  sino a su efectivización plena.



Atentamente,





Dr. Carlos Rocha Orosco

MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE BOLIVIA



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Para ser removido, envíe un mensaje sin texto a
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El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un
organismo intergubernamental autónomo, creado por la Asamblea
General de la OEA. Su misión es contribuir a elevar la calidad
de las políticas públicas en el área de la justicia, aprovechando
para ello las experiencias y posibilidades que brinda el trabajo
regional.







 


 

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