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Asunto:[Foro-CEJA] mensaje del Dr.Carlos Rocha Orosco
Fecha:Viernes, 21 de Junio, 2002  11:09:41 (-0400)
Autor:Paz Pérez <paz.perez @...........org>

Estimadas y estimados: 
 
Les incluyo en este mensaje la opinión que el Doctor Carlos Rocha Orosco,
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, me ha hecho llegar para que
lo difunda a través de la lista. 
 
Recuerden que sus correos deben enviarlos a foro2@listas.cejamericas.org  
 
Saludos 
 
Paz Pérez Ramírez. 
Centro de Información e Intercambio. 
Centro de Estudios de Justicia de las Américas. 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 
Sucre, 20 de junio de 2002 
 
  
 
Accediendo a la invitación de participar en el Foro Virtual "Seguimiento a los
Procesos de Reforma Judicial en América Latina", remito la siguiente opinión: 
 
  
 
Si  observamos retrospectivamente,   veremos  que al influjo de los Convenios y
Tratados Internacionales de los cuales Bolivia es signatario,  en la última
década del reciente pasado milenio,   la estructura jurídica de nuestro país  ha
sufrido grandes transformaciones,   que se operaron a partir  de la reforma a la
Constitución Política del Estado,  aprobada  mediante Ley de República Nº1615 de 
6 de febrero de 1995.   El Poder Judicial,  se sustenta sobre la base de dos
pilares principales que son la Excma. Corte Suprema de Justicia y el Tribunal
Constitucional,  y un tercero,   de apoyo administrativo y disciplinario  como lo
es el Consejo de la Judicatura. 
 
  
 
Inmediatamente después  y ante exigencias internacionales y cambios sociales en
nuestro país,   se inició un proceso  de transformación  del sistema procesal
penal vigente desde  agosto del año de 1972.   La enorme demora en la resolución
de los procesos dio lugar a que las cárceles se vean superadas en su capacidad
física para albergar detenidos,  en su mayoría procesados que no contaban con
sentencia o teniéndola ésta no se encontraba ejecutoriada,   llegándose al
extremo  en muchos casos esta condena era menor al tiempo que se encontraban ya
recluidos.   Estas y otras situaciones como el advenimiento de la Ley 1008,  
mostraron al país que el sistema procesal penal no era el óptimo,  más por el
contrario se había convertido -por su mala aplicación- en un sistema  negativo
para la propia sociedad,   puesto que los derechos y libertades de las personas 
reconocidos por la Constitución Política del Estado,  las leyes nacionales,  
Convenios y Tratados Internacionales,   estaban siendo desconocidos e inclusive
violados.  Ante esta dramática situación,  en primera instancia se  sancionó  la
ley Nº 1685 de 2 de febrero de 1986,  más conocida como  Ley de Fianza Juratoria,
que más que una solución a los problemas de fondo fue un paliativo que muy pronto
se vio superada por las reales necesidades de cambio,      por lo que tuvo que
pensarse en soluciones estructurales.   Fue entonces que con la colaboración de
organismos internacionales  se elabora,  aprueba y promulga la Ley 1970 de 25 de
marzo de 1999,    que introduce  un "nuevo y    moderno  sistema procesal penal",
recién entro en vigencia plena el 31 de mayo de 2001.   Entre las virtudes de
este sistema podemos señalar,    la concordancia con la Constitución Política del
Estado,  en cuanto es garantista de derechos y garantías de las personas,  la
abreviación de plazos,   como un remedio para la enorme retardación de justicia 
y la participación protagónica y directa de la sociedad en la administración de
justicia a través de los jueces ciudadanos que forman parte de los Tribunales de
Sentencia.  En lo orgánico y funcional,  se dice se ha transitado de un sistema
inquisitorial a uno garantísta,  cuando en rigor de verdad ambos son mixtos.   La
investigación  de las denuncias y/o querellas,   están a cargo de la Policía
Nacional por intermedio de su organismo técnico  bajo la dirección funcional del
Ministerio Público y el control jurisdiccional que se ejerce por intermedio de
los jueces instructores,  también denominados jueces cautelares o de garantías
constitucionales;    el juicio en sí  es oral público y continuado  hasta la
dictación de la sentencia,  se lo sustancia ante  los Tribunales o jueces de
sentencia según la gravedad del caso,  previa acusación formal y fundamentada del
Ministerio Público que es el titular de la acción pública.   Los recursos son los
mismos,   de apelación ante las Cortes Superiores de Justicia y Casación ante la
Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia.   
 
En este nuevo y moderno  - para nosotros - sistema procesal penal,  que se
estructura,   como se ha podido advertir,   sobre la base de tres órganos:   La
Policía,   el Ministerio Público y el Poder Judicial;   en el cual los dos
primeros tienen a su cargo   la investigación y recolección de elementos
materiales para la comprobación de delitos y el último el de administrar
justicia,    en el corto periodo de vigencia de este nuevo sistema procesal
penal,    se han presentado y presentan serias y preocupantes deficiencias y
debilidades institucionales  sobre todo en lo que concierne a la Policía y
Ministerio Público;    los problemas internos en cada una de estas instancias 
han repercutido y repercuten significativamente  en el relacionamiento y
coordinación que debe existir entre ambas instituciones,   perjudicando como
lógica consecuencia,  la adecuada viabilidad del sistema en su conjunto. 
 
  
 
Las prácticas viciosas  y viejas costumbres no permiten el desarrollo
institucional y cumplimiento de funciones y roles establecidos por las leyes
generales y especiales.  Así tenemos que mientras el órgano policial se resiste a
aceptar la dirección funcional de la investigación por parte del Ministerio
Público,   por la reticencia al acatamiento de ordenes que no deriven de  su
jerarquía  orgánica institucional vertical,  no permiten que el órgano acusador
por excelencia,  ejerza oportunamente sus funciones,   retardando la
investigación.   El Ministerio Público  por su parte no termina de entender su
nuevo rol,   la actitud pasiva a la que estaba acostumbrado con el anterior
sistema,  donde la policía asumía la responsabilidad de la investigación sin
control efectivo,   en el que  su actividad se reducía simplemente a asistir a
las audiencias y emitir requerimientos,   aún no ha sido superada,   a esto
debemos agregar  el insuficiente número de fiscales,   inadecuado personal de
apoyo,   falta de recursos materiales,  de infraestructura,    adecuación
institucional ,   además de falta de capacidad de coordinación institucional  e
implementación del Instituto de Investigación  Forense.  Estos hechos nos llevan
a establecer una serie de debilidades,   permitiéndonos  hoy citar alguna de
ellas,  referidas como faltas;  así tenemos:   1)  Falta de capacitación  a los
fiscales,   2)  Falta del ejercicio efectivo  de la representación de la sociedad
y de los interese del Estado,   3)  Falta de fortalecimiento institucional,   4)
Incumplimiento de nuevos roles  de acuerdo a su propia ley   y  del Código de
Procedimiento Penal,   5) Insuficiente asignación de recursos económicos  .etc.  

 
  
 
Estas situaciones,   además de otras no menos importantes, nos permiten afirmar,
que el Ministerio Público  si bien es cierto que orgánica y legalmente ha sufrido
transformaciones,   institucional y funcionalmente  aún no ha sido implementado; 
es decir,   que los roles asignados por ley  no están siendo ejercidos  en su
verdadera dimensión,  por las razones expuestas y por la falta de conocimiento, 
interpretación y aplicación de la propia ley;   de ahí que el papel de actor
relevante y protagónico   que le corresponde no está siendo ejercitado a plenitud
ni en la dimensión deseada. 
 
  
 
No obstante estas debilidades imputables mas los recursos humanos y falta de
atención presupuestaria que al propio sistema,   nos permite ser optimistas de
cara al futuro,  ya que superada tales debilidades la nueva forma diseñada  de
administrar justicia en esta materia,  constituye  un avance  no solo en cuanto
al reconocimiento y  vigencia de los derechos y garantías de las personas,  sino
a su efectivización plena.  
 
  
 
Atentamente, 
 
  
 
 
 
Dr. Carlos Rocha Orosco 
 
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA 
 
DE JUSTICIA DE BOLIVIA 
 
 
 
 
  
 
 

 

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