| Asunto: | [Foro-CEJA] mensaje de la moderadora | | Fecha: | Jueves, 20 de Junio, 2002 19:47:48 (-0400) | | Autor: | Paz Pérez <paz.perez @...........org>
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Estimas y estimados:
Me permito tomar una parte del Informe Comparativo del Proyecto de Seguimiento,
en el que se analiza el rol que han jugado los Ministerios Públicos en los países
evaluados, con objeto de que en base a este extracto podamos debatir sobre el
tema.
Les invito a expresar sus comentarios acerca de lo analizado en este capítulo, o
bien sobre las experiencias acerca del tema en sus respectivos países a la
siguiente dirección de correo electrónico:
foro2@listas.cejamericas.org
Un saludo
Paz Pérez Ramírez.
Centro de Información e Intercambio.
Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
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Informe Comparativo.
Autor: Cristian Riego
Páginas 57 a 59
(El documento completo lo puede revisar en http://www.cejamericas.org/foros.htm)
a) El Ministerio Público no es lo dinámico que se pensó podía ser. Carencia
de liderazgo.
Más allá de algunas diferencias importantes, todas las reformas que han sido
objeto de observación en este estudio han puesto un énfasis importante en dotar
al sistema de persecución penal, y en especial al Ministerio Público, de
importantes grados de flexibilidad y de facultades que le permitan mejorar
sustancialmente la eficacia en la persecución y cumplir de una manera dinámica
con las funciones, en algunos casos completamente nuevas, de encarar la
preparación y presentación de las acusaciones en juicio oral, en el contexto de
un sistema acusatorio.
No obstante, en todos los casos, se observa que el desarrollo de los métodos de
trabajo al interior del Ministerio Público ha evolucionado menos de los que se
podría esperar a partir de los diseños contemplados en las reformas. Entre los
rasgos que caracterizan este relativo retraso cabe mencionar los siguientes:
En los países observados se aprecia en general una cierta carencia de liderazgo
al interior del Ministerio Público. No nos referimos a las características
personales de quienes ejercen las funciones de conducción, que sin duda difieren
mucho y que no son objeto de nuestro análisis, sino que, más allá de las
diferencias muy importantes que existen entre las diversas experiencias de los
cuatro países, en todas ellas pareciera persistir en el Ministerio Público una
cierta noción tradicional en el sentido de que el trabajo de cada fiscal depende
mucho de su criterio personal y de que no hay un desarrollo suficientemente
importante de sistemas de estandarización y supervisión de los criterios de
actuación que posibiliten conducir el proceso de trabajo de una manera que
permita un monitoreo preciso de cómo se están realizando las actividades de
persecución, de introducir mejoramientos progresivos, de implementar programas
innovativos.
Tampoco aparecen con fuerza las cúpulas del ministerio publico en cuanto a su
capacidad de mirar el sistema como un conjunto y de identificar problemas que
puedan ser abordados de manera general por medio de cambios en las practicas de
los fiscales o la generación de programas de innovación para la solución de los
mismos, todo lo cual fue una expectativa importante del proceso de reforma y
constituye una de las justificaciones de la jerarquización del órgano.
Curiosamente, de acuerdo con los informes nacionales, en algunos casos ésta
relativa autonomía de cada fiscal en su actuación coincide con un alto grado de
jerarquización y aun de restricciones de facultades por parte de los superiores
jerárquicos respecto de los fiscales individuales, por ejemplo en el caso de
Chile. No obstante ésta jerarquización tan fuerte se vincula más bien a un modelo
burocrático tradicional y no a la noción de una organización moderna en que se
potencie la capacidad de actuación de cada uno de sus agentes, concibiendo a la
estructura superior como un sistema de apoyo y supervisión que tenga la capacidad
de introducir mejoramientos permanentes en el sentido de maximizar las
posibilidades de eficacia de los agentes operativos.
Una segunda cuestión en que el Ministerio Público aparece en general poco
evolucionado en relación con sus nuevas tareas es la que dice relación con la
distribución interna del trabajo entre los fiscales. En ésta materia se observa
desde estructuras muy rígidas y apegadas a los modelos tradicionales, como las
existentes en Córdoba en que se siguen diferenciando los fiscales de acuerdo con
los tribunales ante los cuales litigan y los casos se distribuyen de manera
territorial, hasta otras en que si bien formalmente no existe tal rigidez, en la
práctica se observa poca especialización entre fiscales, tanto en relación con
los tipos de casos, como en relación con las tareas que desarrollan. En general
cada fiscal recibe un número de casos que debe tramitar desde el principio y
hasta su término, hay poco trabajo de equipos, poca supervisión y apoyo por parte
de fiscales más experimentados y no existen etapas en que las decisiones estén
estandarizadas.
b) No uso de procedimientos breves
En todos los países objetos del estudio se observa una misma tendencia en
relación con los procedimientos destinados a aprovechar las oportunidades de
acortamiento de los procedimientos en casos de flagrancia u otros en que las
pruebas aparecen muy al inicio del proceso penal. Esta tendencia consiste en
evitar completamente el uso de esos procedimientos y preferir siempre el camino
procesal más convencional que normalmente establece pasos procesales más
prolongados destinados a investigaciones que en este tipo de casos no parecen
necesarias. De la información contenida en los diferentes informes no es posible
concluir cuales son las causas de este comportamiento tan consistente, no
obstante, pareciera que vinculando este dato con otros que si aparecen en los
informes nacionales si es posible plantear algunas hipótesis, no sólo en cuanto a
este rasgo en particular sino en cuanto a la demora de los procedimientos en
general.
Una primera cuestión, que parece relevante para explicar el no uso
de estos procedimientos, dice relación con que al interior de los Ministerios
Públicos no parece existir un proceso de evaluación y mejoramiento de los
procedimientos que permita implementar prácticas crecientemente superiores. Por
el contrario, aparentemente la cultura imperante en ésta materia parece ser
análoga a la que existe en el área judicial en que la idea principal es la de la
independencia de cada juez en la determinación de los aspectos legales de su
actuación.
La segunda cuestión tiene que ver con la noción que todavía parece
ser muy fuerte en términos de que todos los casos son sometidos a un solo método
de trabajo. La especialización funcional es todavía muy limitada al interior de
los Ministerios Públicos y no parece haberse desarrollado una noción clara acerca
de las enormes diferencias que existen entre los casos y el hecho de que en un
porcentaje muy importante de los casos más comunes no es necesario un verdadero
proceso de investigación, porque la casi totalidad de la prueba se reúne al
momento en que la policía toma conocimiento del asunto que normalmente coincide
con la detención del imputado. De hecho, en los juicios observados en todos los
países el 57% de los imputados había sido detenido en flagrancia y por lo tanto
al menos potencialmente se trataba de casos que pudieron haber sido tramitados de
forma breve. Pareciera que detrás de ésta reticencia a utilizar los
procedimientos más rápidos tiende a mantenerse la noción propia del sistema
inquisitivo que concibe al proceso penal como una actividad indisolublemente
ligada al desarrollo de una investigación prolongada en el tiempo.
Tampoco parece estar instalada con suficiente fuerza la noción de
que el proceso penal debe funcionar necesariamente presionado por la variable
tiempo. A pesar de que este ha sido normalmente uno de los postulados generales
de la reforma. Aparentemente los procesos de implementación y capacitación no han
podido instalar un modelo de interacción entre los diversos estamentos
involucrados por medio del cual estos generen los estímulos necesarios para que
los fiscales se vean motivados a presentar los casos rápidamente. En el caso de
Chile, en el que aparentemente tanto jueces como defensores han sido entrenados
para presionar a los fiscales a actuar de manera rápida, esto parece haber
producido algún efecto puesto que, si bien los procedimientos más breves, el
juicio inmediato, no han sido utilizados, al menos el tiempo previo al juicio
oral es sustancialmente menor al de los otros países.
Finalmente, no pareciera existir el desarrollo de incentivos
destinados a que los fiscales busquen una aplicación agresiva de los mecanismos
introducidos por las diversas reformas con miras a objetivos como el aumento de
las soluciones o la disminución de los tiempos. Por el contrario pareciera que en
general el entorno de incentivos no ha variado consistentemente con las nuevas
facultades y el modelo concreto de actuación de los fiscales continua vinculado a
una practica en que la repetición de rutinas parece un camino más seguro que la
innovación. En el Caso de Córdoba el fiscal general ha desarrollado una política
destinada a presionar a los fiscales para que eleven causas a juicio oral, no
obstante parece ser una definición bastante gruesa que si bien genera algunos
estímulos positivos, no parece focalizarse suficientemente en aspectos como la
velocidad en el manejo de los casos.
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